El año pasado Madrid proporcionó el 89% de la recaudación del impuesto a grandes fortunas
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Los ingresos procedentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) han pasado de 619 millones en 2023, año en el que entró en vigor, a 38 millones en 2024, debido a la reactivación del Impuesto de Patrimonio por parte de varias comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía o Galicia, ya que si existe el tributo autonómico no se paga por el estatal.
En términos de contabilidad nacional, los ingresos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que entró en vigor en 2023 con una recaudación de 619 millones, se han reducido en 2024 hasta los 38 millones “debido a los cambios implementados por las comunidades autónomas”, se explica en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), referente al mes de agosto.
De esta forma, los datos publicados por la Agencia Tributaria reflejan que, hasta agosto, se habría producido una caída de la recaudación por este impuesto de un 93,9%, pasando de 619 millones a 38 millones en los ocho primeros meses del año.
El impuesto de solidaridad a las grandes fortunas afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio.
Para evitar la doble imposición, los contribuyentes sólo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio.
De esta forma, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, descontando del pago de este nuevo impuesto lo abonado por el de Patrimonio.
Por este motivo, el año pasado se obtuvo la recaudación, principalmente, de los grandes patrimonios de comunidades autónomas que tenían bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, como era el caso de Madrid, que proporcionó el 89% de la recaudación –más de 550 millones de euros–.
No obstante, la Comunidad de Madrid decidió a finales de 2023 recuperar el Impuesto de Patrimonio para fortunas de más de 3 millones y evitar que el Estado recaude el tributo a los ricos, mientras que otros territorios como Andalucía han dado a grandes contribuyentes la opción de tributar por patrimonio en la comunidad autónoma.
El Impuesto de Patrimonio se suprimió a partir del 1 de enero de 2008 y tras la crisis económica, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo recuperó en 2011, en principio temporalmente hasta el año 2013, pero el Ejecutivo de Mariano Rajoy y ahora el de Pedro Sánchez lo han mantenido y prorrogado sucesivamente.
MADRID ENCABEZA LOS IMPORTES DE LAS GRANDES FORTUNAS
De los declarantes del Impuesto de Patrimonio en 2022 –últimos datos disponibles en la Agencia Tributaria– la mayor parte se concentra en tres regiones: Cataluña, con 87.382, que encabeza la lista a cierta distancia con la siguiente región, que es la Comunidad Valenciana, con 28.009 declarantes, seguida de Madrid (23.486).
En cambio, en la distribución por importe del patrimonio declarado, la clasificación regional cambia considerablemente, ya que en este caso Madrid encabeza el ranking, con un patrimonio medio declarado por contribuyente de 11 millones de euros.
¿QUÉ PASARÁ CON EL IMPUESTO A GRANDES FORTUNAS?
En el marco de su acuerdo programático para formar un nuevo Gobierno de coalición progresista, PSOE y Sumar acordaron evaluar los resultados del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas con el objetivo de avanzar hacia una nueva tributación de la riqueza en el marco del modelo de financiación autonómica para acabar con la competencia fiscal desleal entre territorios.
No obstante, de cara a la negociación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2025, Sumar plantea modificar el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, como un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para que grave el patrimonio neto de las personas físicas que supere 1.000.000 euros -sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros–, inicialmente aplicable solo a los sujetos pasivos por obligación personal en vez de 3.000.000 de euros como actualmente figura.
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