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La prohibición de la publicidad y el patrocinio de bebidas con alcohol para menores de edad es contemplada por la ley

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

El anteproyecto de ley para la prevención del consumo de alcohol en menores de edad, presentado ayer por el Ministerio de Sanidad al Consejo de Ministros, contempla la prohibición de la publicidad y patrocinio no solo de las bebidas alcohólicas sino también de las O,O en centros educativos, deportivos y espectáculos donde haya población menor.

En un encuentro informativo celebrado este miércoles, el asesor de la Secretaría de Estado de Sanidad, Mario Fontán, subrayó que “tal y como está recogido en este anteproyecto de ley, lo que se regula es la publicidad y el patrocinio de bebidas alcohólicas y las O,O, así como la marca, la denominación social de la empresa y símbolos vinculados a ese producto porque actúan con capacidad de atracción”.

De hecho, esta normativa prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad en centros educativos, de protección a menores, deportivos, de ocio o espectáculos durante sesiones destinadas a menores de edad. En todos estos casos, la norma contempla la prohibición no solo de la publicidad de bebidas alcohólicas sino también de las O,O.

Asimismo, se contempla la prohibición en vía pública de estos productos en emplazamientos que estén a 200 metros lineales de zonas frecuentadas por menores de edad como centros de educación, centros sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios.

Por lo tanto, destacó el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, “la ley contempla de forma similar las marcas de bebidas alcohólicas y las O,O. La publicidad de las O,O también son de la misma marca de la bebida alcohólica, por lo que se relacionan. Hay marcas cuya versión sin alcohol es difícil de encontrar para su consumo y compra y fácil de encontrar para su publicidad, por lo que la cerveza O,O y la de con alcohol es lo mismo porque pertenecen a la misma marca”.

OBJETIVOS DE LA LEY

Por todo ello, Fontán aseguró que este anteproyecto “pretende conseguir un consumo cero de alcohol en menores de edad y retrasar al máximo la edad de inicio de este consumo, ya que cuanto más precoz sea su inicio mayor adicción habrá a esta sustancia con problemas de neurodesarrollo. Además, se quiere proteger a los menores de las consecuencias del alcohol. Tres objetivos. Para ello debe haber también un cambio cultural”.

Del mismo modo, Javier Padilla remarcó que con esta ley también se quiere eliminar el concepto de consumo responsable, ya que “no existe ninguna evidencia científica que diga que este tipo de consumo es beneficioso para la salud”.

Otra de las novedades de esta normativa se refiere a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido.

Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos, como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso, según apuntó Padilla.

PARAGUAS LEGAL

A este respecto, añadió que “hace falta una ley estatal porque existe normativa diversa y poco homogénea que provoca dificultades a la hora de proteger a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en aquellas comunidades en las que no existe un cuerpo autonómico propio, en el cumplimiento de la ley. Por ello, esta norma será un paraguas”.

En cuanto a la venta de alcohol a menores, la normativa contempla que “las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros”, según expone el texto legal.

Las graves “serán sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres años”. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de por un periodo de hasta tres años”.

“Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años”, según el anteproyecto.

Por último, el secretario de Estado de Sanidad concluyó que “el anteproyecto de ley fue al último Consejo de Ministros del verano porque, viendo plazos de informes y trámites, esperamos poder volver a enviar al Consejo de Ministros este texto a finales de este año o principios del que viene para que luego llegue al Congreso de los Diputados y comience su tramitación parlamentaria”.


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