MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el empleo de un asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad cuando ello favorezca el bienestar de quien es atendido.
El caso parte de la empresa alemana AP Assistenzprofis, especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad. En 2018, dicha compañía buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en todos los aspectos de su vida cotidiana.
El anuncio especificaba que se tenía preferencia “por las personas de entre 18 y 30 años”, pero una candidata no comprendida en esa franja de edad que fue descartada consideraba que había sido discriminada debido a su edad.
Los hechos se judicializaron y, tras ello, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán preguntó al TJUE en qué medida la protección contra la discriminación por razón de la edad, por una parte, y la protección contra la discriminación por razón de la discapacidad, por otra, pueden conciliarse en esa situación.
En su sentencia, difundida este jueves, el Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que la preferencia por los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad puede promover el respeto del derecho a su autodeterminación.
En este caso, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal. Por consiguiente, los interesados deben poder elegir cómo, dónde y con quién viven.
“En este contexto, parece razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate”, expone el TJUE.
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