Solo se ha resuelto un caso por cohecho transnacional en 20 años
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
España ha tomado medidas para impulsar la lucha contra el pago de sobornos a funcionarios extranjeros, aunque los resultados obtenidos hasta ahora son “extremadamente bajos”, según la evaluación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que insta a regular con urgencia la protección de los denunciantes y a ampliar el periodo de prescripción más allá de cinco años.
La institución señala que, si bien España ha tomado medidas importantes para aumentar la aplicación de sus leyes contra el soborno transnacional, 20 años después de la entrada en vigor de la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, solo se concluyó con éxito un caso con sanciones contra dos personas físicas, y ninguna persona jurídica ha sido sancionada por cohecho transnacional.
“Esto es extremadamente bajo dado el tamaño de la economía española y las regiones y sectores de alto riesgo en los que operan sus empresas”, asegura la OCDE en su informe de la Fase 4 de evaluación, desarrollada por un equipo compuesto por examinadores principales de Brasil y Sudáfrica, así como por miembros de la División Anticorrupción de la OCDE, que realizó una visita in situ a Madrid del 30 de mayo al 3 de junio de 2022.
En esta Fase 4 de su informe sobre la implementación y el cumplimiento por parte de España de la Convención, la OCDE evalúa los progresos realizados por España desde la Fase 3 de 2012, incluida la aplicación de sus leyes contra el soborno en el extranjero, la responsabilidad corporativa y la detección del soborno en el extranjero.
El informe recuerda que, desde la Fase 3, España ha abierto 46 nuevas investigaciones sobre denuncias de soborno en el extranjero, pero lamenta que, a pesar de los esfuerzos desplegados, de los 25 casos en curso, en solo cuatro las personas involucradas fueron procesadas.
De hecho, el Grupo de Trabajo se muestra “particularmente preocupado” por el cierre prematuro de casos en España, ya que 20 investigaciones de soborno transnacional terminaron sin cargos desde la Fase 3, incluidas 13 porque no se obtuvo respuesta de una solicitud de asistencia legal mutua (MLA, por sus siglas en inglés), o porque la información recibida transmitió que no se estaba llevando a cabo en el país extranjero ninguna investigación que afectase a personas físicas o jurídicas españolas.
“España ha sido muy proactiva en el despliegue de mecanismos de cooperación internacional, pero infrautiliza otras herramientas de investigación, incluidas medidas coercitivas como el registro y la incautación, así como la auditoría forense y la tecnología de la información”, refleja el informe, que recomienda también a España garantizar que el umbral probatorio para abrir una investigación judicial no impida la investigación y el enjuiciamiento efectivos de las denuncias de cohecho transnacional.
PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES.
Asimismo, la OCDE considera que España también debe ser más proactiva en sus procesos y métodos de detección, ya que varias fuentes clave de detección siguen sin explotarse en gran medida, a pesar del aumento de la detección a través de la unidad de inteligencia financiera española, destacando la necesidad de “promulgar urgentemente una regulación para la protección de los denunciantes”.
“Los examinadores recomiendan que España adopte su proyecto de ley sobre la protección de los denunciantes con carácter de urgencia”, señala el informe, recomendando que, dado que España todavía tiene la oportunidad de abordar una serie de deficiencias en el proyecto de ley, “se asegure de adoptar un marco sólido y eficaz que proteja a los denunciantes en los sectores público y privado y proporcione remedios contra las represalias”.
AUMENTAR EL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN.
En lo que respecta a responsabilidad de personas jurídicas por cohecho transnacional, el informe apunta que España debe garantizar que el estándar y el nivel de prueba para desencadenar dicha responsabilidad cumplan con la Convención Antisoborno e instrumentos relacionados y elevar urgentemente el período de prescripción de cinco años.
Asimismo, defiende que “normas más claras” sobre cómo la autodeclaración y la cooperación afectan la responsabilidad de una persona jurídica disiparían la confusión tanto entre las autoridades encargadas como entre las empresas.
Por otro lado, el Grupo de Trabajo acoge con beneplácito la reforma del Código Penal de 2015 que consolidó el delito de cohecho transnacional y alineó aún más las disposiciones pertinentes sobre la responsabilidad de las personas jurídicas con la Convención y Recomendación Anticohecho.
Asimismo, aplaude el aumento de las sanciones contra las personas físicas en determinadas circunstancias mediante la introducción de un delito agravado, aunque señala la falta de claridad en el método para calcular el beneficio obtenido por el cohecho transnacional.
Finalmente, expresa su satisfacción con la aclaración de la prohibición de deducir sobornos y sanciones en todos los sistemas fiscales españoles.
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