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La nueva Ley de Universidades entra en vigor: Huelga para estudiantes y fin de colegios mayores segregados

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MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que reconoce a los estudiantes el derecho al paro académico e impide a los colegios mayores adscritos a universidades públicas segregar por sexo, ha entrado en vigor este miércoles 12 de abril, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las modificaciones de la nueva norma destaca el compromiso de gasto del 1 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para 2030; incluye entre las funciones del claustro universitario “analizar y debatir temáticas de especial trascendencia”; o que una persona no funcionaria pueda ser rector de Universidad.

Precisamente, la norma señala que los candidatos a rector “deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos”.

Asimismo, el texto inicial aprobado por el Gobierno fue modificado durante su tramitación parlamentaria en el Senado para establecer que, hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos a rector, se les exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Las universidades cuentan con un plazo máximo de dos años para adaptar sus Estatutos a la LOSU.

DERECHO A HUELGA RESPETANDO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE ESTUDIANTES

Respecto al paro académico, que podrá ser total o parcial, la ley establece que deberá respetar “el derecho a la educación del estudiantado”. “Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado”, precisa el documento, que también indica que, con la nueva Ley de Universidades, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25 por ciento.

Además, establece que la figura de profesor Asociado aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas; e incorpora la figura del profesorado Sustituto cuya finalidad es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios, con el objetivo de evitar que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del Asociado.

Otro de los principales puntos de la nueva ley se encuentra en lo relativo a la formación a lo largo de la vida, es decir, hacer que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades competenciales en la edad adulta y por el cambio demográfico previsto en los próximos años.

CIENCIA ABIERTA Y PLURALIDAD LINGÜÍSTICA

También pone énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado; éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica. Además, y de cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.

En lo relacionado con la gobernanza, plantea que la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El Claustro será el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

En materia de género, establece que para crear una universidad, pública o privada se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios. Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado.

INCLUSIÓN DE LOS IDIOMAS COOFICIALES EN EL PROGRAMA ERASMUS

El Congreso de los Diputados incluyó que la nueva ley asegurará la inclusión del catalán, euskera y gallego en el programa Erasmus, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública y se ha incluido que las comunidades autónomas y las universidades “promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del Sistema Universitario Español en los órganos y foros de representación internacional universitaria”.

Respecto al acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida, la LOSU incorporó que las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.

El texto también abre la puerta a que las universidades privadas sin ánimo de lucro puedan participar en programas públicos de fomento de la investigación. Así, señala que los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas “facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público”.

RÉGIMEN TRANSITORIO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LOSU

La Cámara Alta también ha introducido cambios destacados en el texto, como un régimen transitorio en la convocatoria de plazas docentes y en los requisitos para los candidatos a rector.

Otro de los cambios destacados que se ha introducido en el Senado es que el Gobierno deberá presentar en el plazo de seis meses, en vez de un año que establecía el texto, desde la entrada en vigor de la norma, un proyecto de ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador.

De este modo, la LOSU reduce a la mitad el plazo que tiene el Ejecutivo para aprobar el Estatuto del Personal Docente e Investigador tras la entrada en vigor de la norma, después de aprobarse en el Pleno de la Cámara Alta una enmienda a pesar del voto en contra del PSOE.


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