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La Ley de Trata exime de cárcel a puteros ocasionales que usen servicios de víctimas cuando lo denuncien a la Policía

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MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La futura Ley de Trata recoge penas de cárcel de entre uno y cuatro años para quienes hagan uso de servicios, prestaciones o actividades de la víctima, pero exime de las mismas a aquellos que hagan un uso ocasional y lo denuncien ante la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento o de las correspondientes diligencias policiales o judiciales.

Así consta en el anteproyecto de Ley, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que modifica varios artículos del Código Penal.

El texto señala que los puteros no ocasionales serán castigados, además de con penas de cárcel, con inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un tiempo superior entre tres y seis años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Además, se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciera a una organización, grupo o asociación criminal que se dedique a la trata o la explotación y si se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicará la pena en su mitad superior.

El texto también especifica que el consentimiento de la víctima será irrelevante en los delitos de trata. También crea nuevos tipos penales para castigar con penas de cárcel de 5 a 8 años los trabajos forzosos; de seis a nueve años la servidumbre; y de 8 a 12 años, la esclavitud.


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