MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La Ley por la que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores y se establece la organización y equivalencias de las Enseñanzas Artísticas Profesionales reconocerá el paro académico como un derecho de los estudiantes, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.
El texto de la nueva norma se modificará incluyendo este nuevo derecho del estudiantado después de que la Ponencia de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores en el Congreso de los Diputadas aprobara una enmienda registrada por el Grupo Parlamentario Republicano gracias al apoyo de todos los grupos menos PP, Vox y UPN que la han rechazado.
Así, el artículo sobre los derechos relativos a la formación académica incluye un nuevo derecho de los estudiantes que les permitirá realizar huelga, un derecho que ya recogió la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).
Por ello, los centros deberán desarrollar las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado.
El paro académico de los alumnos podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la evaluación académica del estudiantado.
Asimismo, se ha incorporado a la ley otra enmienda de ERC por la cual los estudiantes tendrán derecho a la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
En la justificación de esta enmienda, ERC explica que los centros educativos deben orientar y acompañar a sus estudiantes tanto en el proceso educativo como en el proceso posterior a las Enseñanzas Artísticas, mediante la creación de oficinas de orientación al estudiantado.
La nueva ley también incorpora, tras su aprobación en la Ponencia de este jueves, una enmienda transaccional del Grupo Popular, ERC y Junts que modifica la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De este modo, establece que se podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural al profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores que presten servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas.
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