MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
El proyecto de Ley de Empleo, en trámite parlamentario, amplía los colectivos con especiales dificultades de acceso y permanencia en el mercado de trabajo, entre los que se encuentran las personas con autismo, al tiempo que extiende la situación de discapacidad a quienes tienen una invalidez reconocida.
Se trata de reivindicaciones planteadas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y que han sido incorporadas al texto durante su paso por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados. La próxima semana, la Ley de Empleo se someterá a debate y votación en el Pleno de la Cámara Baja, para su posterior remisión al Senado.
En concreto, a efectos de la Ley de Empleo se considerará que presentan “una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El Cermi trasladó esta petición en una enmienda recogida por el PSOE y Unidas Podemos con el fin de resolver el “grave problema” que para el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida significó la desaparición en 2018, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo por meros motivos de forma, de esta asimilación legal, que permite a ciertos pensionistas de la Seguridad Social ser consideradas personas con discapacidad a efectos de acceso al mercado laboral.
COLECTIVOS
Por otra parte, en cuanto a los colectivos de “atención prioritaria” para la política de empleo, el artículo 50 de la Ley de Empleo cita a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación; desempleados de larga duración; personas con discapacidad; personas con capacidad intelectual límite; personas Lgtbi (en particular trans); mayores de 45 años, y personas migrantes.
También incluye a las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género; personas en situación de exclusión social; personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; trabajadores provenientes de sectores en reestructuración; afectados por drogodependencias y otras adicciones; víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, y descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, la Ley de Empleo resalta que los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.
Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
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