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La Ley de Eficiencia de Justicia corrige el error de la de Paridad que desprotege a los trabajadores frente al despido

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Entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Ley de Eficiencia de la Justicia ha corregido el error “técnico” de la Ley de Paridad que desprotege a trabajadores frente al despido, con fecha de entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE). Es decir, el próximo 3 de abril de 2025.

La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, entró en vigor el pasado 22 de agosto con un “error técnico” que desprotege a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Este se encuentra en la disposición final novena, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.

Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvidó incluir a las personas que se acojan al nuevo permiso de “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como e cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

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Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado pero, a partir del día 22 de agosto.

Por su parte, el Ministerio de Igualdad ha recordado que la Ley de Eficiencia de la Justicia supondrá también avances en la atención a las víctimas de violencia sexual. “La norma afianza que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de las víctimas de violencia sexual. Para ello, adapta las estructuras de la Justicia”, ha afirmado.

COMPETENCIAS DE VIOLENCIA SEXUAL

La ley también modifica la regulación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Así, la norma recoge que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual. Esta atribución de competencias entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial nacional español.

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Así, mediante la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona sea mujer.

Además, en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá a esta última. También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las mujeres y personas menores de edad víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, y los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

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Por otra parte, con la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se le atribuye la competencia de coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género y violencia sexual.

Finalmente, se modifica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma que cuando se trate de víctimas por violencia de género, violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad éstas puedan intervenir desde los lugares donde se encuentren, recibiendo asistencia, atención, asesoramiento o protección.


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