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La Justicia Europea impide que Ecoalf registre ‘Because there is no planet B’ en sus productos cosméticos y bolsos

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Considera que no contiene ningún elemento distintivo que permita al público reconocerla como marca, aunque la firma la utilice para textil

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la empresa madrileña Ecoalf Recycled Fabrics para registrar la marca ‘Because there is no planet B’ al considerar que no contiene ningún elemento distintivo que permita al público reconocerla como signo destinado a identificar el origen comercial de los productos a los que representa.

De esta manera, Ecoalf no podrá registrar ‘Because there is no planet B’ como marca para productos cosméticos, de papelería, bolsos y productos térmicos, que corresponden a la categoría 3, 16, 18 y 21 de la clasificación Niza que se aplica al registro de marcas. Sin embargo, en textiles, la compañía ya utiliza el nombre de esta marca desde el año 2015, según han precisado a Europa Press en fuentes cercanas a la empresa.

La Justicia europea da la razón así la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) al negarse a registrar la marca y desestimar el recursos previamente presentado por Ecoalf Recycled Fabrics ante el EUIPO en noviembre de 2021, como se puede extraer de la sentencia.

La oficina europea defendió que la marca ‘Because there is no planet B’ carecía de carácter distintivo debido esencialmente a que el público anglófono la percibiría como un eslogan cuya naturaleza es meramente promocional, y no como una indicación del origen comercial de los productos en cuestión.

En su recurso al Tribunal General de Justicia tras la resolución de la EUIPO, la empresa madrileña alegó que la resolución de la oficina europea “no estaba motivada”, pues a su opinión, la oficina se dedicó solamente a afirmar que la marca solicitada era una “mera fórmula promocional” y no explicó el por qué.

Sin embargo, el Tribunal General ha desestimado esta alegación señalado que la EUIPO sí indicó los motivos por los que la marca solicitada no es apta para indicar el origen comercial de los productos en cuestión. “La EUIPO consideró correctamente que el público de referencia percibirá la marca solicitada como un mero eslogan promocional”, se expone en la sentencia.

Por otra parte, este jueves el Tribunal General de la Unión Europea también ha dictado sentencia en lo que respecta a la oposición por parte de la empresas zamorana Prolàctea de que la austriaca Prolactal registre de manera internacional y con prioridad su marca para productos alimenticios lácteos, ya que la empresa zamorana, dedicada al mismo sector, alegó “riesgo de confusión”.

La empresa zamorana llevó esta oposición a la EUIPO, quién estimó en febrero de 2021 parcialmente la oposición de Prolàctea al considerar que sí había riesgo de confusión respecto a algunos productos, una resolución que fue recurrida por la empresa austriaca sin obtener un resultado favorable.

La austriaca llevó al Tribunal General la negativa de la EUIPO de retraerse de su posición, pero la Justicia europea ha considerado que Prolactal no ha conseguido demostrar la coexistencia con la marca española y que tampoco aportó pruebas relativas al modo en que el público de referencia se había visto confrontado a ambas marcas en el mercado.

También ha rechazado la alegación de Prolactal de que la EUIPO había violado los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que apunta que la oficina europea no cometió ningún error al considerar que esas solicitudes eran inadmisibles.

Así, la justicia europea indica que la EUIPO expuso de manera “clara e inequívoca” las razones que la llevaron a considerar que Prolactal no había demostrado la coexistencia de ambas marcas en el mercado español.


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