
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado este miércoles el recurso de la empresa alemana Unite Network contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por su resolución a favor de la protección de la marca ‘Unide Supermercados Market’ de la sociedad cooperativa española Unión Detallistas Españoles (Unide).
Dicho recurso presentado por la compañía germana contra la EUIPO tiene su origen en marzo de 2018, cuando Mercateo, predecesora de Unite Network, solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión (para, entre otros, servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios) el logotipo ‘Unite Mercateo’.
En julio de ese mismo año, la Unide se opuso al registro respecto de todos los servicios mencionados, alegando el riesgo de confusión con la marca figurativa española anterior ‘Unide Supermercados Market’, registrada para, entre otros, publicidad y gestión de negocios comerciales, así como venta al por mayor y al por menor de todas clase de productos.
LA UNIDE RECURRIÓ ANTE LA EUIPO SU PRIMERA DECISIÓN
Así, mediante resolución de 28 de noviembre de 2022, la EUIPO estimó la oposición respecto de todos los servicios designados por la marca solicitada por parte de Unite Network, salvo la provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios.
En enero de 2023, la Unide recurrió ante la propia EUIPO, en la medida en que había desestimado la oposición respecto del mencionado servicio y permitido que la marca ‘Unite Mercateo’ se registrara para este.
Mediante resolución de 21 de septiembre de 2023, la EUIPO anuló su resolución anterior en la medida en que había desestimado la oposición respecto del servicio de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. En consecuencia, Unite Network solicitó al Tribunal General que anulara la resolución de la EUIPO.
TRIBUNAL NIEGA QUE LA EUIPO COMETIESE ERRORES EN VALORACIÓN GLOBAL
En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso de la firma alemana, donde esta alegaba que la EUIPO había cometido errores en la valoración global del riesgo de confusión, al no haber determinado correctamente el público de referencia, la similitud de los servicios y la similitud de los signos.
El Tribunal General confirma en primer lugar que la EUIPO no erró al considerar que el público de referencia es el público en general y los profesionales de habla hispana con un nivel de atención que puede variar de medio a elevado.
En segundo lugar, confirma que las apreciaciones de la EUIPO relativas al origen comercial, el público destinatario y el carácter competidor de los servicios bastaban para confirmar que los servicios de provisión de espacios de venta en línea, cubiertos por la marca de Unite Network, son al menos similares en bajo grado a los servicios cubiertos por la marca de la Unide.
COMPARACIÓN DE LOS LOGOTIPOS
Por lo que respecta a la comparación de los logotipos, el Tribunal General afirma que la apreciación de la EUIPO relativa a los elementos distintivos y dominantes de los signos en conflicto no adolece de errores. Asimismo, en su sentencia, el Tribunal señala que la EUIPO concluyó acertadamente que los logotipos enfrentados presentaban un grado medio de similitud a nivel gráfico y fonético.
En cambio, el Tribunal General considera que los signos presentan, al menos, un grado de similitud medio a nivel conceptual.
Si bien la EUIPO estimó correctamente que tanto la marca anterior de la UNIDE como el signo cuyo registro solicitó la empresa alemana vehiculaban un concepto similar a través de los elementos denominativos ‘supermercados’ y ‘market’ de la marca anterior y ‘mercateo’ del signo solicitado, consideró erróneamente que presentaban un escaso grado de similitud a nivel conceptual.
No obstante, la similitud conceptual debe ponerse en perspectiva, ya que los elementos denominativos mencionados, que evocan el concepto compartido de mercado, tienen escaso carácter distintivo. Por consiguiente, la similitud conceptual desempeña un papel limitado en la apreciación global del riesgo de confusión y reviste una importancia mínima a esos efectos.
El Tribunal General indica que la EUIPO estimó que la marca de la Unide tiene un carácter distintivo medio, y que Unite Network no se ha opuesto a ello.
Por último, en lo tocante a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General pone de manifiesto que, a pesar de que la EUIPO se equivocara al considerar que había un escaso grado de similitud a nivel conceptual entre los signos, en vez de un grado medio, concluyó correctamente que había riesgo de confusión.
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