MADRID, 04 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón este viernes al diario francés ‘Le Monde’ ante el Real Madrid tras la denuncia del club blanco contra ese medio por vincularlo con Eufemiano Fuentes, promotor de una red de dopaje en el ciclismo.
El TJUE indica que las resoluciones judiciales dictadas en un país de la UE han de reconocerse en los demás Estados comunitarios y ejecutarse cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se haya otorgado su ejecución.
Sin embargo, precisa que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas al abono de una indemnización por daños y perjuicios por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe la vulneración de la libertad de prensa.
Así ocurre cuando la indemnización es manifiestamente desproporcionada y entraña el riesgo de tener un efecto disuasorio en el país comunitario requerido sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro que sean de legítimo interés personal.
El 7 de diciembre de 2006, la edición digital de ‘Le Monde publicó un artículo, redactado por un periodista de su plantilla, con el titular «’El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes’. El artículo fue publicado en la edición impresa al día siguiente, acompañado de una entrevista con ese médico.
El periódico afirmaba que el Real Madrid utilizaba los servicios de Fuentes, impulsor de una red de dopaje sanguíneo destapada en el ciclismo. Bajo el titular ‘Dopaje: el fútbol tras el ciclismo’, figuraba un dibujo que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera española y rodeado de pequeños futbolistas y de jeringuillas. El 23 de diciembre de 2006, ‘Le Monde’ publicó el desmentido que el Real Madrid le había hecho llegar, sin añadir comentario alguno.
DEMANDA
El club y un miembro de su equipo médico presentaron una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales españoles contra la sociedad editora de ‘Le Monde’ y contra el periodista autor del artículo por vulneración de su honor.
En 2009, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condenó a la Société Editrice du Monde y al periodista en cuestión a pagar 300.000 y 30.000 euros, respectivamente, y ordenó la publicación de su sentencia en el interior y en la portada de ‘Le Monde’ con el mismo relieve con el que se publicó la noticia controvertida, así como en un periódico español.
En 2010, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó las condenas pecuniarias y limitó la obligación de publicación a solamente la portada de los periódicos ‘Le Monde’ y ‘Marca’, y ya no en las páginas interiores.
En 2014, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la editorial y el periodista franceses. Poco después, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid ordenó la ejecución de la sentencia del Supremo. La cantidad total de las condenas ascendía a 390 000 euros a favor del Real Madrid y a 33.000 euros para el miembro del equipo médico.
El Real Madrid pidió la ejecución de las resoluciones españolas en Francia. En 2020, el Tribunal de Apelación de París denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público por considerar que tendría un efecto disuasorio para los periodistas y medios de prensa en su participación en el debate público sobre asuntos de interés para la comunidad, es decir, vulneraría la libertad de prensa.
El Tribunal de Casación de Francia llevó el caso al TJUE, al que preguntó si, en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la vulneración de la libertad de prensa puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.
SENTENCIA
El TJUE declara que la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse si vulnera la libertad de prensa, garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Además, recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que una indemnización por daños y perjuicios de una magnitud imprevisible o elevada en relación con las cantidades concedidas en casos de difamación comparables, o incluso un resarcimiento que exceda del daño material y moral realmente sufrido, pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa.
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