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La Justicia británica reconoce la inmunidad Juan Carlos I hasta su abdicación ante la demanda de Corinna Larsen

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El tribunal considera que el juez Nicklin “se equivocó” y recuerda que “la inmunidad estatal es un derecho absoluto”

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha reconocido la inmunidad a Juan Carlos I en las actuaciones previas a su abdicación como Rey de España en 2014 ante la demanda por acoso que presentó la que fuera su amiga íntima Corinna Larsen por hechos que presuntamente tuvieron lugar entre 2012 y 2014.

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha admitido el recurso de casación que presentó el rey emérito y ha concluido que “la supuesta conducta previa a la abdicación” de Juan Carlos I es “inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país”.

El tribunal ha corregido así la conclusión a la que llegó el pasado 24 de marzo el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, que determinó que Juan Carlos I no gozaba de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014 del cargo de Rey de España.

La decisión tiene lugar en el marco de un procedimiento civil que se sigue en Reino Unido a raíz de una demanda que presentó Larsen para pedir a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la “instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección” y por la contratación a “exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno” para que interviniesen con el fin de “poner fin al acoso” que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

El pasado 8 de noviembre, los abogados del rey emérito presentaran ante la corte de apelaciones los argumentos por los que consideraban que debía revocarse la decisión inicial del juez Mathew Nicklin de no reconocer inmunidad ninguna a Juan Carlos I por el presunto acoso denunciado por su ex amiga íntima Corinna Larsen, poniendo el foco precisamente en que, si según ella el CNI participó en los hechos por orden del entonces monarca, serían “actos soberanos” e inmunes.

En una vista oral que duró poco más de cinco horas, el tribunal escuchó la petición de la defensa de Juan Carlos I de revertir la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Nicklin, el cual determinó que Don Juan Carlos no podía alegar ninguna inmunidad para evitar las reclamaciones civiles de Larsen.

EL JUEZ NICKLIN “SE EQUIVOCÓ”

Ahora, el Tribunal de Apelaciones ha dado la razón al rey emérito. En 26 folio, ha explicado que “la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles en cualquier caso”.

La corte ha considerado que el juez Nicklin “se equivocó” y ha incidido en que “la inmunidad estatal es un derecho absoluto” que “impide cualquier examen de fondo”.

“El juez también se equivocó al considerar significativo para la pretensión de inmunidad estatal, si los actos de vigilancia e intrusión física en la propiedad del demandado bienes fueron realizados por agentes de la CNI u otros ‘contratistas’; y al concluir que no podría haber ‘ningún reclamo concebible de inmunidad funcional’ con respecto a contratistas”, ha señalado ahora la Justicia británica.

Para la corte de apelaciones, el juez Nicklin “se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación alegado fue una conducta privada”. “En primer lugar, se centró erróneamente en la causa del derecho interno de acción de acoso, cuando lo adecuado es considerar los actos individuales presuntos. En segundo lugar, trató erróneamente como determinante que los actos alegados fueran actos que cualquier particular podría realizar”, consta en la resolución emitida este martes.

LA ACTUACIÓN DEL CNI SERÍA ATRIBUIBLE AL ESTADO

Así las cosas, el tribunal ha incidido en que “si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano”.

En el marco de la resolución, ha hecho referencia a las alegaciones de Corinna Larsen, quien ha incluido en su demanda supuestas actuaciones de acoso por parte del director del CNI, Félix Sanz Roldán, que –según ella– estarían orquestadas por el propio rey emérito.

El tribunal ha asegurado que si la propia Larsen indica que Sanz Roldán actuaba en calidad de director del CNI “él y los operativos del CNI con los que actuó, actuaron en todo momento material o pretendieron actuar como sirvientes o agentes del Estado español”.

“Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español”, ha señalado.


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