La ley prevé penas de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses por hacer propaganda tras finalizar la campaña
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado que la candidata de Podemos a la Presidencia de Baleares, Antonia Jover, pudo cometer un delito electoral al pedir el voto para su lista el pasado 28 de mayo, es decir, el día de la votación, contraviniendo así el artículo 53 de la Ley Electoral que prohíbe pedir apoyo a una candidatura tras la finalización de la campaña electoral.
De esta forma el organismo arbitral, en un acuerdo recogido por Europa Press, da la razón a la decisión adoptada en su día por la Junta Electoral de Baleares, que remitió el asunto a la Fiscalía, y desestima el recurso que, contra esa decisión, interpuso Unidas Podemos.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter el día de la votación, Jover animó “a toda la gente” que aún no había ido a votar a hacerlo para que fuera posible “reeditar el pacto de progreso por cuatro años más”. Tal y como ya declaró la Junta Electoral de Baleares, la JEC reafirma que ese tuit fue un acto de propaganda electoral que, al ser emitido el mismo día de la votación, infringió el artículo 53 de la Ley Orgánaca del Régimen Electoral General (LOREG).
TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL
El organismo arbitral balear dio traslado de su decisión al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de delito. En concreto, el artículo 144.1 a) de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses, quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.
En opinión de la JEC, los términos del mensaje de Jover “reflejan una solicitud de apoyo a la candidatura de la candidata denunciada, al animar a votar para poder ‘reeditar el pacto de progreso porcuatro años más’ e incluir, además, aspectos de su campaña electoral como el transporte público gratuito o el derecho a la vivienda para todos los residentes”. “Es un mensaje del que se desprende una finalidad de captar sufragios a su candidatura”, remarca el escrito del organismo arbitral.
En sus alegaciones Jover argumentó que el tuit estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión, pero la JEC le recuerda que ese derecho fundamental está “limitado” durante el periodo electoral, “en el sentido de que no puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación”.
Además, la JEC añade que, en contra de lo esgrimido por Jover “carece de relevancia” que lo lanzara a través de cuenta privada de Twitter “puesto que lo importante es su difusión en una red social”.
POSIBLE RECURSO ANTE EL SUPREMO
“La resolución impugnada se ajusta a nuestro ordenamiento electoral, que prohíbe en el artículo 53 de la LOREG difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña una vez que ésta haya legalmente terminado; y que tipifica como delitoelectoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral”, recalca en su escrito.
Por todo ello, la JEC desestima el recurso de la candidata de Podemos quien, no obstante, podrá recurrir esta decisión mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del TribunalSupremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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