Apoya así que el sindicato de controladores aéreos sea indemnizado por daños morales por la huelga convocada en enero de 2023
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía ha recurrido este lunes ante el Tribunal Supremo una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional relativa a una demanda interpuesta por el sindicato Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y solicita que se fije como doctrina que deben indemnizarse con carácter disuasorio los daños y perjuicios causados a los sindicatos convocantes en los supuestos de vulneración del derecho de huelga por la fijación de servicios mínimos declarados nulos por abusivos.
En su recurso, recogido por Europa Press, el Ministerio Público responde así a la sentencia que resolvía una demanda interpuesta por USCA con motivo de los servicios mínimos fijados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Administración Pública ordenó que debían mantenerse los servicios de control del tránsito aéreo prestados por las empresas Saerco y Ferronats durante la huelga convocada para enero y febrero de 2023.
En ocho páginas, el fiscal Manuel Campoy recoge que la demanda se produjo porque USCA entendía que se daba una vulneración del derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 de la Constitución), “por adolecer la resolución impugnada de falta de motivación y de proporcionalidad”.
USCA, según apunta el fiscal, indicaba que la resolución era nula y pedía que la Administración fuera condenada al pago de indemnización por los daños morales ocasionados al sindicato (7.501 euros) por los perjuicios ocasionados al “prestigio que la organización convocante ante los trabajadores y sus afiliados, como defensora de sus intereses”, así como por su “efecto disuasorio frente a posibles nuevas vulneraciones del derecho por la administración”.
El fiscal recuerda que el Ministerio Público interesó que se estimara la demanda al apreciar esa vulneración del derecho fundamental a la huelga, que por tanto fuera declarada nula la resolución del Ministerio que fijaba los servicios mínimos, y que se indemnizara por daños morales al sindicato con 3.000 euros.
El fallo del tribunal dio la razón en parte a USCA pero no vio procedente que el sindicato fuera indemnizado entendiendo que el posible perjuicio sólo se podría haber ocasionado a los trabajadores afectados. Para la AN “la propia sentencia estimatoria de la pretensión principal supone una adecuada satisfacción moral, según conocido criterio jurisprudencial”.
JURISPRUDENCIA DEL TC Y EL TS
Pero la Fiscalía en su escrito de preparación de recurso de casación dice que la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo “conducen a una conclusión contraria” y destaca primeramente que el artículo 28 de la Carta Magna “reconoce como dos derechos fundamentales con sustantividad propia, el derecho de libertad sindical (art. 28.1) y el derecho de huelga de los trabajadores (art. 28.2)”.
Cita, al hilo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y destaca que en la misma se desarrolla que el ejercicio de la libertad sindical por las organizaciones sindicales, en la empresa o fuera de ellas, comprende el ejercicio del derecho de huelga, de modo que el ejercicio de éste se integra en la vertiente funcional de aquella.
Apunta que, según la sentencia del Constitucional 247/2006, de 24 de julio, la reparación del derecho de libertad sindical vulnerado debe ser real y efectiva, y que la denegación sin motivación razonable puede suponer la vulneración tanto de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) como de la propia y sustantiva libertad sindical.
A esta resolución suma otra, la 2/2022, de 24 de enero de 2022, que declara la vulneración del derecho de huelga del sindicato convocante (art. 28.2 CE) ocasionado por la fijación por la Administración Pública de servicios mínimos anulados por falta de proporcionalidad. Esa sentencia, añade, contenía indemnización para el sindicato.
Tras esto, recuerda que en la sentencia de la AN se aprecia la vulneración de modo directo del derecho de huelga del sindicato recurrente “y, por ende, afecta a su libertad sindical (art. 28.1 CE) en una de las vertientes funcionales (…) de modo que la vulneración es del primero de los derechos en relación con el segundo”.
Para el fiscal, “la consecuencia lógica” de esto es que se genera “el derecho de la organización sindical convocante a la indemnización de daños y perjuicios (…), que pueden ser tanto de naturaleza económica o patrimonial como moral”. Y añade que por tanto la fundamentación de la sentencia que limita la indemnización a los trabajadores afectados “infringe el derecho de huelga” porque “el ejercicio del derecho de huelga corresponde tanto a los trabajadores como a las organizaciones sindicales”.
LA CIFRA DE LA INDEMNIZACIÓN
En cuanto a la dificultad para valorar y fijar unas cantidades indemizatorias por daños morales, el fiscal destaca que la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera idóneo y razonable la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Además, la Fiscalía señala que este asunto debe ser aceptado en casación ante el Supremo por su interés para fijar doctrina al respecto ya que la sentencia de la AN es contradictoria con otras resoluciones anteriores de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.
También destaca que es de interés casacional dado que puede afectar “a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso”. “El ejercicio del derecho de huelga y la imposición de servicios mínimos por la autoridad gubernativa en las actividades que son calificadas como esenciales para la comunidad y que luego, en revisión jurisdiccional, son anuladas total o parcialmente por abusivos y desproporcionados, son muchos en la realidad forense”, explica.
Por último, explica que sería conveniente un pronunciamiento de la Sala sobre si la reparación del derecho fundamental del derecho de huelga, vulnerado por la fijación por la Administración Pública de servicios mínimos declarados desproporcionados y nulos, comprende, además de la nulidad de la propiaresolución administrativa, la indemnización de los daños morales ocasionados a las organizaciones sindicales convocantes, por haberse limitado indebidamente su ejercicio.
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