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La Fiscalía se opone a que la Audiencia Nacional envíe a un juzgado de Algeciras el caso del presunto yihadista

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MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha informado en contra de la petición de la defensa de Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que perpetró el ataque de enero en Algeciras y que culminó con el asesinato de un sacristán, de que la Audiencia Nacional se inhibiera en favor de un juzgado de Algeciras al entender que no se podía calificar como terrorismo.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que desde el Ministerio Público se considera que los hechos investigados y que se produjeron el pasado 25 de enero encajan en un delito de terrorismo por lo que consideran que, hoy por hoy, la competencia debe permanecer en el Juzgado Central de Instrucción número 6.

Así las cosas, ahora es el juez instructor Joaquín Gadea quien debe dictar resolución sobre esa petición de la defensa de Kanjaa, que en el recurso discutía la finalidad terrorista de las acciones de su representado y consideraba que debían catalogarse como delitos comunes.

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La defensa, para rebatir esa finalidad terrorista –que comporta penas tan graves que podrían conllevar incluso la prisión permanente revisable–, se apoyaba en que es poco probable que en tan solo un mes una persona pueda radicalizarse y convertirse en un fanático hasta el punto de convertirse en un terrorista.

Además, en ese escrito se argumentaría que Yassine Kanjaa siempre negó pertenecer a una organización terrorista, incluido Estado Islámico, y de hecho los habría llegado a calificar de violentos. Además sostenía que él habría estudiado religión por su cuenta y que se hizo más religioso en el último mes antes de que se produjera el ataque.

El pasado 15 de marzo trascendió que los médicos forenses de la Audiencia Nacional recomendaban internar provisionalmente a Kanjaa en un centro psiquiátrico penitenciario dado que la sintomatología que presentaba era compatible con un trastorno delirante.

Por el momento permanece en prisión preventiva por orden del juez, ratificada por la Sala de lo Penal, que le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas y sostiene que la actividad desarrollada por el detenido se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

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