Cree que sus contradicciones no alteran el resultado de la pericial que dice que no se puede demostrar que Iglesias rompiera la tarjeta
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía Anticorrupción ha informado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que no procede que los juzgados de Madrid investiguen a la exasesora de Podemos Dina Bousselham y a su exmarido Ricardo Sa Ferrerira por presuntos delitos de falso testimonio, denuncia falsa y simulación del delito, tal y como pidió el juez instructor del ‘caso Villarejo’, Manuel García Castellón.
El escrito de los fiscales Miguel Serrano y César de Rivas, al que ha tenido acceso Europa Press, surge como contestación al recurso de apelación de la exasesora ‘morada’ contra la resolución del instructor de 1 de septiembre de 2022 por la que acordaba deducir testimonio contra ella.
Entendía el juez que podía haber cometido un delito de falso testimonio cuando declaró como testigo en la pieza 10 del ‘caso Tándem’, que indaga en el robo de su teléfono móvil a finales de 2015 y el posterior uso de los archivos que contenía.
Precisamente esta misma semana trascendió que García Castellón había vuelto a pedir a los juzgados de Madrid que investigaran si la exasesora de Podemos cometió ese presunto delito de falso testimonio después de constatar que la denuncia inicial que remitió a la sede judicial en septiembre se extravió.
El instructor también acordó en septiembre de 2022 pedir a los Juzgados de Alcorcón (Madrid) que investigasen si la exasesora cometió un presunto delito de acusación y denuncia falsa y/o delito de simulación del delito. Sin embargo, el juez de Alcorcón Agustín Carretero –al que por reparto le tocó estudiar este asunto– acordó devolver el caso a la Audiencia Nacional al concluir que si se deducía que Bousselham mintió en sede judicial y en sede policial –denuncia falsa– “siguiendo” una “estrategia”, correspondía que ambas cosas se investigasen como un todo y no por separado.
García Castellón aclaró entonces al juez de Alcorcón que debía ser él mismo el encargado de remitir el asunto a los juzgados madrileños si consideraba que eran estos los que debían hacerse cargo de este caso.
Ahora, en su escrito, los fiscales del caso indican que procede estimar el recurso de Bousselham y se remiten a lo que ya indicaron en julio de 2022 en respuesta a la acusación popular Prolege que puso el foco en las contradicciones de las declaraciones tanto de Sa Ferreira como Bousselham.
Entonces, los fiscales explicaron que una vez examinadas las declaraciones en instrucción de los testigos, se evidenciaban “las vaguedades contradicciones de sus versiones sobre los hechos por los que fueron interrogados”, pero que no se podía considerar que con las mismas se hubiera alterado “de ningún modo el resultado del informe pericial sobre el origen de los daños de la tarjeta”.
DECLARARÁN PREVISIBLEMENTE EN EL JUICIO
Cabe recordar que ese informe dijo que resultaba “inviable” la atribución al exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Podemos Pablo Iglesias de un delito de daños informáticos sobre esa tarjeta de Bousselham que estuvo en sus manos por meses después de que se la facilitara Antonio Asensio.
Los fiscales recalcan además que una vez concluida la fase de instrucción “resulta altamente previsible que ambos testigos tengan que declarar en el juicio oral sobre los mismos hechos”. Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no estiman procedente proceder en estos momentos por un delito de falso testimonio contra ellos.
Tampoco ven que se deba abrir una nueva pieza separada en ‘Tándem’ para proceder contra ellos por el delito de falso testimonio como conexo al delito de descubrimiento y revelación de secretos que se investiga en la pieza 10. Recuerdan que el objeto de la causa y sus diferentes piezas separadas está centrado en las presuntas actividades ilícitas del comisario jubilado José Manuel Villarejo y su organización.
Por lo que “resulta improcedente la investigación dentro de este mismo procedimiento de presuntas conductas delictivas cometidas por personas ajenas a la citada organización”, concluyen.
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