
Considera que los 240.000 euros reclamados por el juez son excesivos y recomienda indemnizar con 20.000
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía ha apoyado la demanda presentada en el Tribunal Supremo (TS) por el que fuera juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón contra la líder de Podemos, Ione Belarra, al considerar que los calificativos vertidos por ella contra el ahora jubilado magistrado en redes sociales son “claramente ofensivos e innecesarios”, si bien recomienda rebajar la indemnización de 240.000 a 20.000 euros.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Lourdes Rodríguez se pronuncia sobre la demanda por vulneración del derecho al honor presentada por García Castellón contra Belarra por llamarle “corrupto” y prevaricador en redes sociales y ratificarse en sus declaraciones después de que el juez retirado emprendiera acciones judiciales, un asunto sobre el que el TS celebrará el próximo 10 de abril una audiencia previa.
La fiscal sitúa el conflicto entre los derechos al honor y a la libertad de expresión, recordando que, por norma general, el primero debe ceder ante la segunda por resultar ésta esencial “como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático”.
No obstante, al hilo subraya que “ello no significa que el marco en el que opera legítimamente la libertad de expresión comprenda un ejercicio ilimitado, de manera tal que las personas sobre las que se dirigen dichas censuras, opiniones o pensamientos carezcan de su derecho fundamental al honor, como manifestación de su dignidad personal, de forma que puedan ser libremente vejadas, vilipendiadas o ser sujetos pasivos indefensos de la atribución de cualquier hecho”.
En este caso concreto, sostiene que “no cabe duda de que tachar a un juez de corrupto, prevaricador y parcial por proteger a un partido político y perseguir a los adversarios constituyen expresiones objetivamente injuriosas por cuanto se le está atribuyendo la comisión de unos hechos delictivos y el incumplimiento de una obligación esencial e inherente a sus funciones como es la imparcialidad; lo que es siempre insultante y descalificador y, en consecuencia, lesivo para su honor”.
Tras ello, examina si, “por las circunstancias del caso, esa imputación está o no justificada y resulta proporcionada y legítima”, concluyendo que, “pese a la especial protección del derecho a la libertad de expresión y la interpretación restrictiva de sus limitaciones, en este supuesto concreto, esta no puede prevalecer sobre el derecho al honor, incluida la reputación profesional del demandante”.
Y ello porque “los calificativos empleados y la opinión sobre la parcialidad del juez son claramente ofensivos e innecesarios para transmitir su opinión o valoración crítica sobre la actuación del demandante como juez, faltando, por lo tanto, el requisito de la proporcionalidad”.
Además, considera que los comentarios analizados “carecen de base fáctica que justifique esas graves manifestaciones”. “Ningún mensaje concreto consta se quisiera trasmitir, salvo la jubilación del magistrado y que este no ha recibido castigo por, a juicio de la demandada, su conducta corrupta y prevaricadora. Se puede deducir, por lo tanto, que los mensajes no tenían otro motivo que desacreditar, desprestigiar y descalificar personal y profesionalmente al demandante con ocasión de su jubilación”, dice.
Sobre esto, razona que “el ciudadano medio que lee esos tuits se encuentra con unos calificativos sobre el comportamiento y actividad profesional de un conocido juez sin contar con dato alguno de contraste para formase su propia opinión y lo que entiende perfectamente, y con independencia del significado técnico jurídico que merezcan los calificativos, es que una conocida integrante del Poder Legislativo, representante de los ciudadanos y dirigente del partido político Podemos considera al juez García Castellón, conocido por llevar asuntos judiciales importantes y de interés general, como un juez corrupto, que ha prevaricado, que protege al Partido Popular y persigue a los que no son de derechas”.
Sin embargo, entiende que la cantidad reclamada por García Castellón (240.000 euros) es “excesiva y desproporcionada”, señalando en este sentido que el Tribunal Supremo suele reconocer indemnizaciones que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros, “incluso en supuestos en los que además del honor se han vulnerado otros derechos”. Por eso, recomienda fijarla en 20.000 euros.
Por último, indica que, “si bien la regla general es que basta con la publicación del encabezamiento y fallo”, “dada la especial condición de las partes, el objeto del procedimiento y la difusión que las publicaciones han tenido, se considera que concurre fundamento suficiente para la publicación del acceso a la íntegra de la sentencia”.
LA INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA NO ES UN “PRIVILEGIO PERSONAL”
La fiscal también se detiene en las alegaciones efectuadas por Belarra, que aducía estar amparada por la inviolabilidad parlamentaria, algo que el Ministerio Público rechaza porque “las declaraciones realizadas por un parlamentario en redes sociales desde su propio perfil, especialmente si son ofensivas o atentan contra el honor de terceros, no están protegidas por las prerrogativas de inviolabilidad”.
A este respecto, explica, si bien “el artículo 71 de la Constitución española regula los privilegios e inmunidades de los diputados y senadores, y establece la prerrogativa de la inviolabilidad”, “su alcance es limitado pues asegura que los parlamentarios no puedan ser perseguidos judicialmente ni sancionados por las opiniones o actos que realicen en el ejercicio de su función parlamentaria y está limitado exclusivamente al ejercicio de sus funciones, por lo que no cubre actos u opiniones” fuera de ese ámbito.
“Estas prerrogativas buscan garantizar la independencia y el correcto desempeño de las funciones parlamentarias, protegiendo a los diputados y senadores de posibles presiones políticas o judiciales derivadas de su actividad legislativa. Sin embargo, no constituyen privilegios personales, sino garantías institucionales para salvaguardar el funcionamiento del sistema democrático”, aclara.
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