Se pronuncia por el recurso de la ex consejera que combate la orden por la que fue arrestada el 28 de marzo
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la capacidad del instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, para dictar orden de detención contra la ex consejera catalana y eurodiputada Clara Ponsatí sin necesidad de pedir permiso al Parlamento Europeo, en un escrito donde el Ministerio Público se opone al recurso presentado por la dirigente de Junts contra la resolución por la que el magistrado acordó, precisamente, dejar sin efecto dicha orden.
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, responde al recurso de reforma que la defensa de Ponsatí presentó contra el auto del pasado 28 de marzo por el que Llarena decidió dejarla en libertad para que compareciera este lunes en el Supremo, después de que la ex consejera apareciera ese día en Barcelona y fuera detenida por ignorar el requerimiento del TS para que acudiera al tribunal y poder continuar así el proceso penal en su contra.
Llegado el día y la hora, Ponsatí no ha acudido a las 11.00 horas de este lunes al Supremo, como había fijado Llarena para comunicarle que está procesada por un delito de desobediencia por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En respuesta, el magistrado del TS ha pedido opinión a Fiscalía y Abogacía para que se pronuncien sobre si procede reactivar la orden nacional de detención contra Ponsatí, que se encuentra ya de vuelta en Bélgica.
A la espera de que el Ministerio Público informe sobre la incomparecencia de Ponsatí, ésta ha vuelto a esgrimir hoy ante Llarena el mismo argumento que dio en su recurso de reforma contra el auto del 28 de marzo, esto es, que el Supremo no es el tribunal competente para el ‘procés’ y que, en todo caso, antes de dictar orden de detención nacional contra ella, debe recabar el ‘placet’ de la Eurocámara por la inmunidad de la que goza como eurodiputada.
En su escrito, los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena recuerdan que “se asume como doctrina jurisprudencial consolidada que, conforme a nuestro sistema procesal, en el ámbito del procedimiento ordinario, la necesidad de recabar la autorización de la cámara legislativa sólo rige para dictar el auto de procesamiento, siempre que la condición de diputado o senador se ostente antes de tal acto”.
Al hilo, subrayan que Ponsatí fue procesada el 21 de marzo de 2018, “un año y diez meses antes de adquirir la condición de diputada del Parlamento Europeo” y que el procedimiento penal “solo estaba paralizado respecto de los encausados en situación de rebeldía”, por la “imposibilidad” de culminar el cauce legal sin tomarles declaración como procesados.
“Desde esta perspectiva, difícilmente podría sostenerse que su iniciación –y continuación– pretenden alterar la composición y funcionamiento del órgano parlamentario europeo”, indican los fiscales, enfatizando que impedir tal alteración es el único motivo por el que los miembros del Parlamento Europeo, así como diputados y senadores, están aforados.
“Más bien al contrario”, afirman, señalando que cuando Ponsatí se presentó a las elecciones a la Eurocámara ya estaba procesada, “por lo que era plenamente consciente de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos”. “De lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendía en realidad era acogerse al manto protector de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentaria”, advierten.
LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA NO ES UN “PRIVILEGIO PERSONAL”
En este punto, destacan –citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional– que “la inmunidad parlamentaria no se puede concebir como un privilegio personal, es decir, como un derecho particular de determinados ciudadanos que se vieran así favorecidos respecto del resto, ni tampoco como expresión de un pretendido ‘ius singulare'”.
“Responde ‘al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que injustificada o torticeramente puedan dirigirse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones'”, añaden.
Con todo, para los fiscales “es obvio que la pretensión de que se libre un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo con carácter previo al dictado de una orden de detención contra la citada procesada está fuera de lugar y carece de soporte jurídico alguno”.
Y, “al no ser necesario el suplicatorio para que el procedimiento penal prosiga contra la procesada, el juez instructor competente estaba legitimado para adoptar las órdenes de detención y, en su caso, de ingreso en prisión”, remachan.
SE HAN RESPETADO “ESCRUPULOSAMENTE” SUS DERECHOS
Al mismo tiempo, los fiscales desechan el argumento de Ponsatí de que el Supremo no es el tribunal competente para conocer su caso, exponiendo que, según la normativa comunitaria, “los diputados del Parlamento Europeo gozarán en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, entre las que se encuentra naturalmente el aforamiento” ante el TS.
Rechazan también que, según sostiene Ponsatí, no haya cometido delito alguno, recordando en este sentido su “incumplimiento reiterado de varias resoluciones del Tribunal Constitucional que prohibían la celebración del referéndum ilegal del 1-O”.
Asimismo, una vez más, la Fiscalía deja claro que la reforma penal que derogó la sedición, delito por el que Ponsatí estaba procesada y que Llarena cambió el pasado enero por el de desobediencia, no conlleva una “despenalización” del ‘procés’.
En consecuencia, la Fiscalía asevera que, “en la instrucción del proceso penal que se dirige contra ella, se han respetado escrupulosamente todos los derechos fundamentales de que goza un imputado”. Y ello, “a pesar de encontrarse en rebeldía”, remata.
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