Cree que no guarda relación con la gravedad de los hechos y pide elevarla a 6.000 euros
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía ha recurrido la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra los ex miembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Maria Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) en el marco del ‘procés’, al considerar que la condena a 4 meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros resulta “irrisoria” en relación a la gravedad de los hechos.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal del ‘procés’ Fidel Cadena formaliza el recurso ante el Tribunal Supremo (TS) anunciado el pasado junio contra la condena dictada un mes antes, en mayo, por el TSJC, que les condenó por segunda vez –aunque a penas más bajas–, después de que el TS anulara la primera sentencia y ordenara repetir juicio al considerar que dos magistrados no fueron imparciales.
En el primer fallo, el TSJC les condenó a 1 año y 8 meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros, por desobedecer al TC al tramitar resoluciones relacionadas con el 1-O, entre ellas las conocidas como ‘leyes de desconexión’ de cara al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La pena se rebajó al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El fiscal entiende que “la imposición de una cuota diaria de 20 euros a una multa de 2 meses (…) determina una sanción pecuniaria final de 1.200 euros, la cual es absolutamente irrisoria con relación a la gravedad objetiva de los hechos objeto del procedimiento”.
A este respecto, recuerda que hubo una “desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del TC” y una “burla del sistema constitucional, permitiendo la aprobación de los textos normativos con los que se dio apariencia de legalidad al sedicioso referéndum del 1-O, propiciando la aprobación de las Leyes de Transitoriedad y proclamación de independencia, desgajando de España una parte de su territorio”.
Cadena pone de relieve que un conductor que realizara dicha actividad sin carnet puede ser castigado con una pena de multa de 12 a 24 meses, “de modo que, si se le aplicase la mínima, con una cuota diaria de 5 euros, estaríamos ante una final sanción de 1.800 euros”. Para el fiscal, “los términos de dicha comparación son escandalosos”.
“Resulta grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la Constitución y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, termine con una pena de 1.200 euros”, afirma.
Además, cree que el TSJC “no argumenta mínimamente las circunstancias personales de los acusados que pudieran justificar una cuota diaria tan exigua, siendo que la jurisprudencia del TS y la del propio TSJC es constante en la imposición de cuotas de multa muy superiores para casos de miembros del Govern y diputados autonómicos”.
A su juicio, esa cuantía de multa procede de una “improcedente aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas”, que ve “injustificada” si se tiene en cuenta “la complejidad de la causa embrionaria o matriz” (la del ‘procés’), así como su “envergadura e importancia de la misma en la historia jurisprudencial reciente”, y “los avatares procesales de la presente segregación procesal”, entre los que menciona la pandemia de coronavirus.
En consecuencia, el Ministerio Público pide revocar dicha sentencia y “fijar la cuota de la multa correspondiente a cada uno de los acusados en 100 euros”, lo que supondría elevar el total a 6.000 euros.
LA INHABILITACIÓN
Por otro lado, el fiscal pide dejar sin efecto la alusión que hizo el TSJC en su sentencia apuntando a un posible “abono” a los condenados “por el tiempo de privación de concurrir a procesos electorales”.
Cadena reprocha al TSJC que “confunde la naturaleza jurídica de la pena de inhabilitación especial (artículo 41 del Código Penal) con la de la causa de ineligibilidad prevenida en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)”.
Advierte de que, “equivocadamente”, el tribunal “pretende establecer una suerte de ‘incidente de ejecución’ al objeto de ‘compensar’ la pena de inhabilitación impuesta con la imposibilidad que han padecido los condenados de poder concurrir a procesos electorales” desde que se dictó la primera sentencia el 19 de octubre de 2020, que fue anulada el 11 de noviembre de 2022.
El fiscal explica que “el fundamento jurídico de la pena de inhabilitación especial y de la causa de ineligibilidad son distintos”. Así, expone que “una cosa es la pena, basada en la culpabilidad por haber cometido un delito, y otra las consecuencias sectoriales que la condena, definitiva o firme, por determinados delitos tengan asociados en leyes administrativas fundamentalmente”.
En este caso, subraya que “el condenado por delito contra instituciones del Estado incurre en una causa de inelegibilidad que pretende fortalecer la democraciaexcluyendo de los cargos electivos a los que se burlan del orden constitucional”.
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