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La Fiscalía propone reformar el Código Penal ante el “escaso control” a la financiación de los partidos

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Aboga por cambiar la ley de financiación de partidos y plantea inhabilitar a quienes reciban donaciones o aportaciones contrarias a la ley

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha propuesto reformar el Código Penal ante el “escaso control” al que se ve sometida la financiación de los partidos políticos y ha considerado “razonable” que –al margen de las sanciones ya establecidas– se contemple “la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo” para quienes reciban donaciones o aportaciones destinadas a una formación que vulneren lo establecido en la ley de financiación de partidos.

Así consta en el apartado de propuestas de reformas legislativas de la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2021, que ha sido presentada este miércoles durante la apertura del año judicial.

Desde el Ministerio Público han considerado conveniente introducir “mayores controles respecto a las aportaciones de los afiliados” en la ley de financiación de partidos y, además, corregir la redacción del artículo 304 bis del Código Penal “a fin de sancionar penalmente la percepción irregular de afiliados”.

Según ha subrayado la Fiscalía en su Memoria, las penas con las que dicho artículo castiga al autor de esta modalidad delictiva “resultan inusualmente indulgentes”. A su juicio, “sería razonable” que al margen de las sanciones ya establecidas también se contemplara “la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo de los autores del delito”.

“ESCASO CONTROL” DE DONACIONES Y APORTACIONES

El Ministerio Fiscal ha recordado que el artículo 304 bis del Código Penal castiga con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos.

Al hilo, ha insistido en que dicho artículo no sanciona todas las formas de financiación ilícita de los partidos políticos, sino “únicamente” las donaciones y aportaciones que vulneran lo establecido en la ley; es decir, donaciones anónimas, finalistas o revocables, donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales –a excepción de bienes inmuebles– o donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

En este sentido, ha reprochado que en la redacción del mencionado artículo se describan “únicamente” las donaciones prohibidas “sin incluir referencia alguna acerca de las aportaciones”. A su juicio, ello “permite concluir” que “en realidad” el objeto material del delito de financiación ilegal de partidos políticos únicamente son las donaciones.

Así las cosas, la Fiscalía ha alertado de que si a ello se suma el “escaso control” al que la ley de financiación de partidos somete a las aportaciones de los afiliados se da lugar a “una vía, no precisamente estrecha, para poder sortear las prohibiciones”.

Para el Ministerio Público, este “escaso control” a las aportaciones se traduce en un “campo abonado” para que las donaciones que están prohibidas sean “vehiculadas a través de afiliados que obren a modo de persona interpuesta”.

Al hilo, además, ha recordado que la ley de financiación de partidos “se limita” a exigir que las aportaciones de los afiliados se abonen en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, que deberán realizarse mediante domiciliación bancaria.


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