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La Fiscalía plantea limitar a 10 días las escuchas y grabaciones con autorización judicial

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Propone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar la “inseguridad jurídica” actual

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha planteado la posibilidad de limitar a 10 días las escuchas y grabaciones que se realicen con autorización judicial en el marco de una investigación a través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Así lo ha plasmado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el apartado de propuestas de reformas legislativas de la Memoria de la Fiscalía de 2021, que ha sido presentada este miércoles en el Tribunal Supremo durante la apertura del año judicial.

El Ministerio Público ha recordado que el uso de medios tecnológicos de investigación que permiten captar conversaciones e imágenes a través de micrófonos ambientales o videocámaras ocultas “se ha venido empleando en los últimos tiempos, particularmente, en el caso de investigaciones singularmente complejas”.

Ya en 2019, en una circular de la Fiscalía, se planteó que “el primer problema” en estos casos es “la interpretación de lo que debe entenderse por encuentro concreto”. Sobre este extremo se pronunció en 2021 el Tribunal Supremo, que reconoció que “no existe una referencia expresa a un plazo”, como sucede con el resto de medidas que afectan el derecho a la intimidad, pero sí fijó una pauta para definir los límites temporales a la autorización.

Desde el departamento dirigido por García Ortiz han subrayado que el análisis de la jurisprudencia revela que “la falta de determinación del marco temporal” para la utilización de dichos dispositivos tecnológicos “genera gran inseguridad jurídica”.

Ante este escenario, la Fiscalía ha propuesto modificar el aparado primero del artículo 588 quater b de la LECrim para fijar que la utilización de dichos dispositivos esté “vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación”.

Ha planteado, además, que el mencionado artículo contemple que la vigilancia acústica de las conversaciones y la grabación del sonido con imágenes se extienda a las necesarias para captar el encuentro o encuentros concretos que previsiblemente puedan tener lugar, “sin que en ningún caso pueda exceder de un plazo de 10 días de duración, sin perjuicio de su ampliación a otros encuentros posteriores mediante nueva autorización judicial”.

DEBER DE PROTECCIÓN A TESTIGOS

En el marco de la Memoria, la Fiscalía también ha manifestado que sería conveniente otra modificación en la LECrim para “eliminar” la posibilidad de que las partes presentes en un procedimiento –a excepción del Ministerio Público– puedan acceder a los datos de carácter personal de encausados, testigos y peritos, “en todo aquello que no resulte necesario para garantizar la efectiva realización de los derechos de defensa o, en su caso, a la tutela judicial efectiva”.

Ha insistido en que, aunque el Estatuto de la Víctima ya exige que las autoridades y funcionarios encargados de la investigación “adopten las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas, es “oportuno” hacer introducir un punto en la LECrim.

AVISO A PERITOS

Al margen, la Fiscalía ha planteado otra modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que “de forma clara” se “zanje toda tentativa de admitir” informes periciales en los que los expertos hagan una “valoración jurídica de los hechos”.

“La usual tolerancia de nuestros tribunales a la hora de admitir, a pesar de su más que dudosa corrección procesal, las denominadas ‘pericias jurídicas’ merece un específico tratamiento que de una vez por todas garantice la necesaria certeza jurídica en torno a tan relevante cuestión”, ha señalado el Ministerio Público en su Memoria.

Por ello, ha propuesto cambiar el artículo 456 de la LECrim para que se añada un nuevo apartado que establezca que “no se acordarán ni admitirán informes periciales que versen sobre la interpretación del Derecho con la única salvedad de las que tengan por objeto el Derecho extranjero”.

INVESTIGACIÓN PARA LOS DELITOS LEVES

Asimismo, el Ministerio Fiscal ha considerado pertinente “introducir” en la LECrim una “mínima regulación” sobre las actuaciones que los juzgados pueden realizar ante un juicio por delito leve para dotar a las partes de “mayor seguridad jurídica”.

La Fiscalía ha recordado que actualmente el procedimiento para el juicio sobre los delitos leves está regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está concebido como “un rito sumamente sencillo” que persigue el “rápido enjuiciamiento de conductas ‘a priori’ consideradas de escasa gravedad”.

Según se ha destacado en la Memoria, el diseño ofrecido por la ley procesal “no contempla, o cuando menos no de una forma clara y explícita, la posibilidad de desarrollar actividad instructora previa al enjuiciamiento de los delitos leves”, aun cuando en “un número elevado de casos” resulta “imprescindible” desarrollar una mínima actividad dirigida a preparar el juicio oral.


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