Desestima el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha confirmado que la sociedad a la que pertenece la productora del actor, director y productor de la saga ‘Torrente’, Santiago Segura, deberá abonar a Hacienda casi un millón de euros en concepto de liquidación por el impuesto de sociedades del periodo 2010-2011.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, adelantada por El Periódico de España y recogida por Europa Press, el tribunal rechaza el recurso presentado por AE William Holding SL –grupo empresarial en el que se integraba la productora ‘Amiguetes’– contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de febrero de 2019 que fijaba la cuantía en 827.183,39 euros al considerar que es “ajustada a Derecho”.
Esta sociedad recurrió en 2019 ante la Audiencia Nacional el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con el Impuesto de Sociedades. Todo después de que las empresas del productor hubieran pasado por una compleja serie de movimientos empresariales que incluyeron absorciones de unas sociedades sobre otras.
El tribunal explica que en este caso, la defensa de Segura ponía en cuestión si el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) limitaba o no la compensación de bases imponibles negativas en sede de la entidad adquirente y si la Administración estaba obligada a seguir los criterios establecidos en sentencias judiciales firmes.
La Sala aclara que ese artículo 90.3 “lo que pretende es evitar la desimposición por el doble aprovechamiento de pérdidas que se puede producir tanto si la sociedad con bases imponibles negativas es la entidad absorbida como si es la sociedad absorbente”.
Apunta que la sociedad en su demanda cuestiona la interpretación finalista e integradora de ese artículo realizada por la inspección de Hacienda y confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Según sostiene la sociedad, dice el tribunal, la operación analizada es una fusión por absorción entre sociedades hermanas, íntegramente participadas por un socio único –fusión impropia–, Amiguetes (sociedad absorbente) y Amiguetes B-79 (sociedad absorbida), en que las bases imponibles negativas cuestionadas por la inspección pertenecían a la entidad absorbente.
SUPONDRÍA UNA QUIEBRA A LA NEUTRALIDAD
“Ninguna duda cabe de que el criterio de la Administración es el más acorde a la neutralidad de las operaciones societarias, al no establecer distinción alguna entre los distintos tipos de fusión a los efectos del artículo 90.3 del TRLIS. La tesis de la recurrente, en cambio, supone una quiebra del referido principio al privilegiar el tratamiento fiscal de la fusión inversa frente al que merece la fusión directa”, indica el tribunal.
Y concluye que “permitir el doble aprovechamiento” de una ventaja fiscal supondría introducir un claro incentivo fiscal a que las reestructuraciones societarias se ejecuten de una determinada forma.
De esta manera, apunta la Sala, avalando el acuerdo de liquidación, que “no resulta admisible la compensación de las bases imponibles negativas de Amiguetes procedentes de los ejercicios en los que dicha sociedad no formaba parte del Grupo, por haber dado lugar a pérdidas en los socios anteriores”.
“Dado que el valor de las aportaciones de los socios (capital social) de la sociedad ‘Amiguetes’ al tiempo de su adquisición por AE William Holding SL era de 8.092.564€ y que el valor contable de la participación en la adquisición era de 137.130,34€, la diferencia de las dos magnitudes ascendía a 7.955.433,66€ y excedía el importe de los 7.093.795,32€ en concepto de bases imponibles negativas pendientes de compensación en la sociedad ‘Amiguetes'”, explica.
Apunta que sobre esa base, “que no ha sido desvirtuada en el proceso”, se estima que la Administración “ha cumplido las exigencias previstas para la aplicación del límite previsto en el artículo 90.3 del TRLIS, según lo que resulta de la jurisprudencia contenida en la sentencia de 10 de diciembre de 2021”.
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