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La derogación de la sedición podría acortar a la mitad el plazo de prescripción para Puigdemont: solo 10 años

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Ni el ex presidente catalán ni los otros procesados por sedición podrán ser juzgados ya por este delito

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La derogación del delito de sedición que ha anunciado el Gobierno beneficiará al ex presidente catalán Carles Puigdemont, procesado por este delito y el de malversación, no solo porque ya no se le podrá juzgar por ese tipo penal sino porque el delito alternativo ideado por Moncloa reduce las penas de modo que, si el juez instructor Pablo Llarena cambia uno por otro, la prescripción pasará de los 20 a los 10 años. Transcurrido ese tiempo, la responsabilidad penal habrá expirado.

El Tribunal Supremo (TS) ya juzgó y condenó por el ‘procés’ al ex vicepresident Oriol Junqueras y otros once líderes catalanes, pero el instructor del caso todavía aguarda a que los otros cinco procesados por el 1-O que siguen huidos –Puigdemont, los ex consejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig y la dirigente de ERC Marta Rovira– regresen a España para poder continuar el procedimiento contra ellos.

Puigdemont, Comín y Ponsatí se encuentran procesados por los delitos de sedición y malversación, mientras que Rovira lo está solo por sedición y a Puig no se le achaca ese delito, sino los de desobediencia y malversación. Por eso, la desaparición de este tipo penal les afectará a todos menos a este último, cuya situación permanecerá invariable.

El ex president y los otros tres procesados por sedición se beneficiarán de la derogación de este delito en la medida en que ya no podrán ser juzgados por el mismo. Así, pasarán de enfrentarse a una pena de entre 10 y 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación solo por sedición a una pena de entre 3 y 5 años de cárcel y 6 y 8 de inhabilitación por el delito propuesto de desórdenes públicos agravados, en el caso de que Llarena reemplazara uno por otro.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press destacan el impacto de la reforma penal en los plazos de prescripción de los presuntos delitos. Conforme al artículo 131 del Código Penal (CP), actualmente el tiempo que debe transcurrir para que se extinga la responsabilidad penal es de 20 años para todos los procesados por sedición, Puigdemont incluido.

Pero si se intercambiara la sedición por el futuro delito de desórdenes públicos agravados, la prescripción caería a los 10 años, porque es el plazo contemplado cuando “la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10”, como sería el caso. Las citadas fuentes apuntan que se trata de la misma prescripción vigente para la malversación.

Una vez extinguida la responsabilidad penal, los fugados podrían regresar a España sin tener que enfrentarse a la Justicia, pero las fuentes hacen hincapié en que se trata de un asunto complejo porque desde que se cometieron los hechos delictivos, en 2017, el plazo de prescripción ha comenzado a correr y se ha vuelto a poner a cero varias veces. De hecho, subrayan que el supuesto más complicado es el de Puigdemont.

PENDIENTES DE EUROPA

En medio de este nuevo escenario, está pendiente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales que planteó Llarena.

El magistrado del Supremo acudió a la Justicia europea después de que un tribunal de apelación belga rechazara entregar a Puig, huido a Bélgica junto a Puigdemont, mientras mantenía en suspenso las decisiones sobre éste último y otros dos ex miembros del Govern –Comín y Ponsatí– por ser eurodiputados.

Llarena cuestionó el modo en que se resolvió el caso de Puig, sino que pidió aclarar el alcance de las órdenes europeas de detención y entrega contra el resto de reclamados y los supuestos en que pueden ser rechazadas.

Cabe recordar que el pasado julio el Abogado General Jean Richar de la Tour informó al Tribunal de Justicia de la UE –en un dictamen no vinculante– de que los tribunales belgas se extralimitaron al negar la competencia del Tribunal Supremo español para emitir las euroordenes.

Aseguró que negar la competencia del Supremo podría “resquebrajar” el principio de reconocimiento mutuo que los países de la Unión Europea aceptaron al diseñar la euroorden. Aunque los dictámenes no son vinculantes para el TJUE, sus sentencias siguen en la gran mayoría de los casos la línea marcada por la opinión del Abogado General.

INMUNIDAD DE LA EUROCÁMARA

En todo caso, la respuesta a las preguntas de Llarena no marcarán el final del recorrido ya que hay un segundo asunto pendiente de resolución en la Corte europea, por la que la Justicia belga paralizó el proceso de Puigdemont en enero de 2020.

Puigdemont, Comín y Ponsatí obtuvieron un escaño en las elecciones europeas de mayo de 2019 y ocuparon escaño a partir de enero de 2020, después de que una sentencia del Tribunal de la UE en el caso del líder de ERC Oriol Junqueras estableciera que debieron ser reconocidos como eurodiputados desde la proclamación oficial de los resultados, aunque no acudieran a jurar la Constitución.

Como consecuencia, el Supremo envió los respectivos suplicatorios al Parlamento Europeo para solicitar la suspensión de las inmunidades de los tres eurodiputados de JxCAT para que puedan ser juzgados en España, una medida que el pleno de la Eurocámara aceptó en marzo de 2021.

En esta ocasión, fueron los tres políticos independentistas quienes acudieron al TJUE en mayo de 2021 para recurrir la decisión europarlamentaria y exigir que les fuera restituida la inmunidad; un caso que sigue pendiente de sentencia.

Entretanto, los tres reclamados solicitaron que les fuera restituida cautelarmente la inmunidad mientras se resolvía el recurso, pero el Tribunal consideró que no era necesario porque las euroórdenes se consideraban suspendidas y no había riesgo de que fueran detenidos en sus desplazamientos como eurodiputados.

La detención de Puigdemont en Cerdeña (Italia) permitió a los reclamados volver a solicitar medidas provisionales a Luxemburgo, que en un segundo auto el pasado mayo les devolvió sus respectivas inmunidades hasta que se resuelva el caso.


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