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La decisión de anular la comisión de apertura de un préstamo hipotecario ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 19 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus aspectos una sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en abril de 2022 anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA al considerarlo “abusivo y opaco” para los solicitantes, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La Sala, presidida por el magistrado Juan José Cobo Plana, anuló la comisión de apertura del préstamo hipotecario al entender que “no fue ni leal ni equitativa” para los interesados, mostrando además su descuerdo con los razonamientos y las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de mayo de 2023 que, aplicando jurisprudencia europea –en concreto un fallo de 16 de marzo de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)–, declaró no abusiva la comisión de apertura en un caso referido a un préstamo de La Caixa.

En concreto, el fallo dictado por Cobo Plana, expone que el análisis que hace la sentencia del TS sobre la viabilidad de la comisión de apertura “no tiene en cuenta la totalidad de apartados que la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura”.

Así, tras transcribir los apartados que de la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Sala expone, según su criterio, que “cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal” a los clientes, en este caso a la pareja que ha ganado el pleito en primera y segunda instancia.

Añade además que “cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios y sin informar de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado” tampoco considera que sea tratar “equitativamente” a los clientes.

Por ello, la Sala entiende, a la vista de que BBVA S.A. “no informó” sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de los estudios que se incluían en la comisión de apertura ni de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado, que el banco “no podía esperar razonablemente” que los solicitantes aceptarían una “cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.

La sentencia, que condena en costas al BBVA, es susceptible de recurso.


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