MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha presentado este jueves su Instrucción sobre abusos sexuales, publicada el pasado 9 de mayo, una norma que recoge la obligación de los obispos de colaborar con la Fiscalía ante los casos de abusos sexuales a menores.
Esta es una de las ideas clave del documento, que tiene vigencia para toda la Iglesia en España y que es el primero de este tipo a nivel mundial, según han indicado desde la CEE. El texto se ha presentado este jueves en el marco de la Jornada ‘Protección de menores: seguimos caminando’, organizada por la CEE.
Así, la instrucción recopila en un único documento, el conjunto de la normativa canónica vigente, a veces dispersa, que regula la actuación eclesial, así como la comunicación de los hechos a las autoridades civiles, según han explicado.
En concreto, se aclaran los periodos de prescripción de delitos así como las modificaciones legislativas que se han producido en los últimos años.
Además, en la instrucción se insiste en la obligación de los obispos, sacerdotes y religiosos de colaborar con la justicia penal de cada Estado, incluida la denuncia y testificación durante el proceso; y la obligación de informar a la Fiscalía si, durante la investigación, se obtienen pruebas o indicios racionales de la comisión de un delito.
“Si hay pruebas o indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal del Estado, el ordinario informará al ministerio fiscal, a los efectos oportunos, y manifestará su disposición para colaborar con las autoridades civiles pudiendo, incluso, personarse en la causa ante aquellos casos de mayor gravedad y evidencia”, reza la instrucción, al tiempo que añade que esta información se realizará “inmediatamente” si hubiera “peligro para la víctima” cuando sea menor de edad.
En caso de que un obispo o superior de una congregación reciba información sobre un caso de abusos y no lo denuncie ante las autoridades cuando hay pruebas del mismo, incurriría en un caso de negligencia.
Desde la CEE también destacan que el documento “pone en el centro” la protección de los denunciantes, estableciendo cauces para comunicar a la víctima las actuaciones que se están llevando a cabo a lo largo del proceso. Asimismo, la instrucción prevé poner a disposición de la persona denunciante y sus familias acompañamiento espiritual, médico y psicológico si así lo desean.
Aunque en el documento no se habla de indemnizaciones a las víctimas, desde la CEE explican que esto se debe a que la instrucción ya se remite para ello al Código de Derecho Canónico que, desde 2021, recoge las sanciones penales por el delito de pederastia. Las penas van, según la gravedad del crimen, desde la privación del oficio hasta la expulsión del estado clerical.
Tras la presentación del documento, ha tenido lugar un coloquio en el que han participado el vicesecretario de asuntos generales de la CEE y fiscal de la Rota, Carlos López, el decano del Tribunal de la Rota, Carlos Morán, y el responsable del Servicio de Asesoramiento para las Oficinas de Protección de Menores y Personas Vulnerables, Jesús Rodríguez.
Carlos Morán ha explicado que esta instrucción es “una norma de naturaleza administrativa” y ha subrayado que “era imprescindible” en la Iglesia “echar mano de las herramientas jurídicas” para afrontar los casos de abusos.
Preguntados por cómo se procede cuando el acusado de abusos ha fallecido, Carlos López ha indicado que es una situación habitual y que, ante estos casos, “no se puede iniciar una acción penal ni en el ordenamiento canónico ni en el ordenamiento español”. Si bien, ha precisado que la Iglesia recomienda “que se abra una investigación para ver qué ha ocurrido” y para ofrecer a las víctimas atención psicológica y espiritual.
No obstante, Jesús Rodríguez ha señalado que el problema surge cuando se hace el requerimiento de investigación pero solo se cuenta con “la palabra de una persona” aunque ha insistido en que siempre “se atiende caso a caso”.
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