MADRID, 31 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó este miércoles una inversión plurianual de 11.523.500 euros para ampliar el crédito que permita financiar la ayuda mensual de 500 euros a madres menores de 30 años, que hasta ahora era de 72.427.500 euros.
Con este acuerdo, que eleva el presupuesto hasta los 83.951.000 euros para el periodo 2022-2025, el Gobierno regional garantiza el cobro a todos los solicitantes que cumplan los requisitos.
Así, desde el pasado 1 de enero que se puso en marcha esta medida hasta el 22 de agosto ya se han aprobado un total de 3.752 peticiones, el 51,6% de todas las recibidas (7.277). Otras 1.973 (el 27,1%) están pendientes de resolución –un trámite que se resuelve en un plazo de 3 meses desde la presentación- o a la espera de que se complete la documentación requerida, mientras que el resto no cumplían las condiciones establecidas en la convocatoria y han sido denegadas.
La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid, incluida en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.
Pueden optar a estas subvenciones las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año. La cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Las personas que opten deberán llevar cinco años empadronadas en cualquiera de los municipios de la región. La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.
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