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La Comisión para la Cooperación Ambiental sugiere realizar un análisis para determinar si se están cumpliendo las leyes ambientales en la costa de Canadá

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MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA, integrado por las autoridades medioambientales de más alto rango de América del Norte) ha recomendado recientemente al Consejo de la organización y al Comité de Medio Ambiente del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) elaborar un expediente de hechos para analizar si las leyes ambientales se están aplicando de manera efectiva a las descargas de aguas residuales de los sistemas de limpieza o depuración de gases de escape de las embarcaciones en la costa del Pacífico canadiense.

Concretamente, la recomendación responde a una petición presentada por la organización Stand.earth sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental, de conformidad con el capítulo 24 del T-MEC, que trata sobre medioambiente. En ella, la organización asevera que los sistemas de depuración de gases de escape capturan contaminantes nocivos con miras a cumplir las obligaciones internacionales en materia de emisiones atmosféricas aplicables al sector naviero, pero que tales contaminantes se descargan en el medio acuático como parte del agua de mar utilizada para limpiar los escapes y operar estos sistemas.

Según critica la organización, la descarga de esta ‘agua de lavado’ de los depuradores contamina el mar y las especies marinas, en contravención de las disposiciones de la Ley de Pesca. Además, también alega que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de la Marina Mercante de Canadá, así como el Reglamento sobre Contaminación de Buques y Sustancias Químicas Peligrosas en cuanto al manejo de estas descargas de agua de lavado.

En respuesta a la petición, Canadá ha informado al Secretariado de las diversas medidas emprendidas en los últimos diez años para hacer cumplir esas disposiciones legales citadas. Estas medidas comprenden 120 actividades relacionadas con contaminación por embarcaciones en la región del Pacífico y Yukón desde 2014. A su vez, se ha referido a los esfuerzos que realiza para monitorear y atender los posibles efectos del incremento en el uso de depuradores, toda vez que el número de embarcaciones equipadas con estos dispositivos que operan en aguas canadienses se incrementó de 5 a 18% entre 2019 y 2022.

De manera similar, ha destacado que el volumen de las aguas residuales de sistemas de control de la contaminación atmosférica de navíos descargadas frente a la costa del Pacífico canadiense se duplicó, al pasar de 44 millones de toneladas en 2019 a más de 88 millones de toneladas en 2022. Por otro lado, Canadá también ha proporcionado en su respuesta datos de los contaminantes presentes en el agua de lavado y descrito los posibles impactos en la población de orcas residentes del sur en peligro de extinción. En este sentido, ha señalado que “se estima que los depuradores de embarcaciones marinas contribuyen con entre 40 y 98% de la carga de contaminantes prioritarios en un radio de 300 metros del hábitat crítico de esta especie”.

En este marco, el Secretariado considera que un expediente de hechos podría analizar si el agua de lavado de los depuradores cumple con la definición de “sustancia nociva” de la Ley de Pesca y aportar información sobre la aplicación del artículo 36 de la legislación con respecto a las descargas de dicha agua en aguas frecuentadas por peces. A su vez, también considera que podría presentar información sobre los efectos de tales aguas residuales, incluidos sus componentes contaminantes, tanto en la población de orcas residentes del sur, como en el salmón Chinook y otras especies de peces, así como en el entorno marino en general.

Además, el Secretariado opina que un expediente de hechos podría examinar si el agua de lavado de los depuradores cumple con la definición de “contaminante” de la Ley de la Marina Mercante, y ocuparse de la aplicación del artículo 187 al respecto, lo que incluye el uso de medidas como órdenes cautelares. Asimismo, indica que podría aportar información sobre la aplicación del artículo 132 del Reglamento sobre Contaminación de Buques y Sustancias Químicas Peligrosas, en lo que se refiere a la presentación de informes de descargas.

Ahora, los miembros del Consejo de la CCA considerarán si giran instrucciones al Secretariado para elaborar un expediente de hechos de conformidad con el artículo 24.28 del T-MEC, que trata sobre acuerdos multilaterales de medioambiente.


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