MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado este miércoles que los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD o DLT, por sus siglas en inglés, y que abarcan a tecnologías como el ‘blockchain’) pueden dar soporte a los instrumentos financieros, tales como valores negociables (acciones de sociedades, bonos y obligaciones, etc.).
El supervisor bursátil ha emitido un documento de preguntas y respuestas para remarcar que la diferencia entre los instrumentos financieros basados en TRD y el resto es exclusivamente su soporte o medio a través del cual se instrumentalizan.
Por lo tanto, ha argumentado la CNMV, un mismo tipo de instrumento financiero confiere los mismos derechos con independencia del soporte en el que se instrumentalizan.
Entrando al detalle, el organismo ha ejemplificado que los valores negociables pueden estar representados mediante soporte papel (títulos nominativos o al portador), anotaciones en cuenta llevadas por entidades financieras e infraestructuras de mercado o sistemas basados en TRD.
Así, en un plano más legal, la CNMV ha remachado que las tres formas de representación tienen reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico español y el uso de una u otra no afecta al contenido de los derechos y obligaciones que confieren los valores.
Con todo, el supervisor de los mercados ha puesto el acento en que la forma de representación de los valores negociables es “muy relevante” porque tiene consecuencias respecto de su configuración jurídica, lo que va a determinar aspectos como el reconocimiento legal de los derechos como valores negociables, su forma de constitución y transmisión, entre otros asuntos.
Por otra parte, la CNMV ha incidido en que los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD precisan de la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR), en tanto que debe incluir entre sus actividades autorizadas la de custodia, para que asuma la responsabilidad del correcto funcionamiento del registro.
A diferencia del sistema de representación de anotaciones en cuenta existente en España, en el que el registro de valores cotizados se trata de un registro de doble escalón, uno central a cargo del depositario central de valores (DCV), y otro de detalle, a cargo de las entidades participantes en el DCV, el registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD -tanto cotizados como no cotizados- es un sistema de registro único.
En cuanto a la infraestructura de mercado en la que de han operar los instrumentos financieros basados en TRD, la CNMV ha expuesto que, según el Reglamento del Régimen Piloto, hay tres tipos: los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas de liquidación y los sistemas de negociación y liquidación; todos ellos basados en TRD.
Ligado a esto, el supervisor ha enumerado que los instrumentos financieros aptos para estas nuevas infraestructuras son las acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros y los bonos, deuda titulizada e instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, letras del tesoro) con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, así como las participaciones de instituciones de inversión colectiva no estructuradas cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.
Las tecnologías de registros distribuidos (TRD) se basan en la criptografía asimétrica, esto es, en la existencia de una clave pública y otra privada vinculadas a una dirección, y resulta necesario disponer de ambas para poder ordenar una transmisión.
CRIPTOACTIVOS
En la medida en que la representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD, como el ‘blockchain’) es la forma característica de los criptoactivos, la CNMV ha señalado que la clasificación legal de los criptoactivos como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión, con independencia de la tecnología en la que se sustente.
Por ello, para determinar si un criptoactivo debe considerarse un valor negociable u otro tipo de instrumento financiero, debe realizarse un análisis caso por caso de sus características y de los derechos otorgados, abstrayéndose del envoltorio tecnológico del producto, ha explicado el organismo público.
Esto es importante, según el supervisor, ya que habrá supuestos de criptoactivos respecto de los que existan dudas sobre su naturaleza jurídica y su consideración de instrumento financiero (regulado por MiFID II), de criptoactivo (regulado por MiCA) o de otro tipo de criptoactivo que quede fuera del ámbito de este reglamento.
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