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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba las resoluciones de los operadores principales y dominantes en el sector energético

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MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) ha publicado las resoluciones por las que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales y operadores dominantes en el sector energético de acuerdo con los datos relativos al año 2023.

Se entiende por operador principal aquel que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Esta norma establece determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.

Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC.

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Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.

Los operadores principales para el sector eléctrico son Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Acciona y para el sector gasista Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo.

Por su parte, para el sector de carburantes son Repsol, Cepsa, BP, Petronieves y Gunvor y para el sector de gases licuados del petróleo Repsol, Cepsa, BP, Disa y Naturgy.

Con respecto a la figura del operador dominante, se establece que tendrá tal condición la empresa o grupo empresarial que tenga una cuota de mercado superior al 10%. Estos operadores habrán de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condición, recogidas en las normas correspondientes, tales como su participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y en relación con la liquidez del mercado de gas.

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Atendiendo a que las medidas limitativas para el sector eléctrico se adoptan, en general, por tipo de actividad, para este sector los operadores dominantes se establecen de forma diferenciada por actividad. Por su parte, en el gas son Naturgy, Endesa y Repsol, mientras que en carburantes y gases licuados son Repsol y Cepsa.


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