MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acordó este viernes autorizar la oferta pública voluntaria de adquisición (opa) presentada por Amber EquityCo, S.L.U., vehículo inversor de los grupos ISQ y TDR Capital LLP, sobre Applus Services, S.A.
Esta operación tiene la consideración de oferta competidora, a los efectos del capítulo IX del Real Decreto de opas, respecto a la formulada por Manzana Spain BidCo, S.L.U., autorizada por la CNMV el 17 de enero de 2024 y la modificación de sus características el 2 de febrero de 2024, explicó este organismo.
La contraprestación ofrecida por Amber es de 11 euros por acción que pagará en efectivo. La oferta se dirige al 100% del capital de la empresa compuesto por 129.074.133 acciones.
Aunque la oferta es de tipo voluntario, y no está sujeta a los requisitos del precio equitativo, el oferente ha aportado un informe de valoración, emitido por Kroll Advisory, S.L. Este informe justifica el precio de la oferta aplicando los métodos de valoración de la legislación vigente.
Eso sí, la CNMV señaló que la efectividad de la oferta está sujeta a dos condiciones. Por un lado, a la aceptación por un mínimo de 64.537.067 acciones, equivalentes a más del 50% del capital de Applus y de las acciones a las que va dirigida la oferta. Por otro, a la autorización sin condiciones materiales por la Comisión Europea en relación con el Reglamento de subvenciones extranjeras.
En garantía de la operación, el oferente ha presentado siete avales emitidos por las siguientes entidades: Barclays Bank Ireland PLC (591.949.231,50 euros), Morgan Stanley Bank AG (228.602.731,50), Credit Agricole Corporate and Investment Bank, Sucursal en España (202.521.000), HSBC Continental Europe S.A. (178.695.000), Goldman Sachs Bank Europe SE (89.347.500), Deutsche Bank Aktiengesellschaft (79.200.000) y Standard Chartered Bank (49.500.000).
Al tratarse de una operación que se encuentra en un proceso de opas competidoras, el plazo de aceptación de ambas ofertas, inicial y competidora, será único de 30 días naturales contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primero de los anuncios de esta oferta al que se refiere el artículo 22 del real decreto de opas.
El oferente declara en el folleto que si se cumplen los requisitos del artículo 47 del mencionado texto legal exigirá la venta forzosa. En caso contrario, y si alcanza al menos el 75% del capital, promoverá la exclusión mediante el procedimiento de excepción de opa de exclusión del artículo 11.d) del decreto de opas.
Asimismo, consta en el folleto que, si no alcanza el 75% del capital, el oferente promoverá seguidamente la exclusión de negociación mediante una oferta de exclusión posterior, cuyo precio cumpla los apartados 5 y 6 del artículo 10 del RD de opas, siempre y cuando el precio al que deba ser formulada dicha oferta de exclusión no sea superior al precio de la oferta actual.
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