MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) difundió este miércoles varias medias dirigidas a Red Eléctrica sobre la independencia de las personas responsables de la gestión, la protección de la información comercialmente sensible y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de separación funcional.
En un comunicado, la CNMC señala que Red Eléctrica es transportista único, lo que eliminaría el riesgo de decisiones del operador del sistema en perjuicio de otros transportistas, pero esta situación no anularía el riesgo de conflictos entre la operación del sistema y el transporte al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, particularmente, en materia de planificación de la red.
En este sentido, el operador del sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, en particular, de la actividad de transporte.
La CNMC señala la falta de simetría entre los sectores eléctrico y gasista en cuanto a la exigencia de separación jurídica de la operación/gestión técnica que solo se prevé para el sector gasista.
Así, la CNMC concluye que, de forma general, las medidas adoptadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa. En todo caso, recomienda a Red Eléctrica que las obligaciones que la sociedad matriz del grupo asume, como administrador de Red Eléctrica y con respecto a la independencia de gestión del operador del sistema, han de extenderse a la persona física que la representa. Concluye que su posición simultánea como consejero delegado y presiente del comité ejecutivo del grupo no supondría riesgo de que el operador no desempeñe sus funciones con total independencia.
Sobre la independencia de los responsables del operador, la CNMC requiere que la retribución variable de los responsables de la Unidad de Operación del Sistema resulte ajena a objetivos a nivel del grupo de sociedades y que se adopten medidas destinadas a garantizar que su retribución variable a largo plazo no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.
Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible, Competencia considera que las medidas adoptadas se ajustan a la norma. No obstante, recomienda continuar reforzando la máxima separación física entre los empleados del operador y, principalmente, los de transporte, e implementar cautelas para garantizar que no se produzcan traspasos de información comercialmente sensible. Asimismo, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.
La CNMC también realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios intragrupo, concretamente, la implementación de medidas destinadas a que la operación del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control). Además, se recomienda incluir en el código que los responsables de gestión del operador puedan asistir a cualquier reunión y tengan acceso directo a la información vinculada a su actividad.
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