MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
La CNMC ha recurrido varios artículos del Decreto 98/22 de la Generalitat valenciana, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de esta comunidad, al considerar que “obstaculizan el desarrollo de la actividad y son desproporcionados”.
Para evitar la impugnación, la CNMC envió el pasado octubre al Ejecutivo de Ximo Puig un requerimiento para que anulase diferentes artículos de la norma, que no ha sido atendido.
En concreto, Competencia reclamó que se corrigiese el artículo 2.2, que establece que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tendrán que comunicar su actividad a la autoridad competente de la Comunidad, cuando presten más de dos servicios en el último año.
Además, los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunidad Valenciana tendrán que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad a la autoridad competente de la región.
“Estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración”, sostiene la comisión que preside Cani Fernández.
Competencia también cree que deben subsanarse los artículos 3.a) y 6 del decreto, que determinan que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana. A su entender, este requisito “puede tener importantes costes para el agente inmobiliario, ya que tendrá que disponer de una ubicación física en dicho territorio”.
El organismo supervisor también ve necesario enmendar los preceptos en los que se exigen requisitos de capacitación profesional para poder prestar servicios de intermediación inmobiliaria y los que establecen avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia.
La CNMC recuerda en un comunicado que está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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