MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sugiere al Gobierno que considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.
Así se recoge en el análisis de la CNMC del proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.
La normativa reconoce la importancia de reducir las emisiones a lo largo de todo el ciclo de producción, no solo cuando se usa el combustible. Esto significa que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento (reducción de emisiones desde la fuente, REU en inglés).
En su informe, la CNMC ha identificado algunos aspectos que podrían condicionar la competencia efectiva en el mercado de distribución de combustibles, ya que cierto perfil de operadores (operadores integrados y por ello con capacidad de fabricación) pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otra tipología de operadores, esencialmente los no integrados.
Además, ha detectado también algunas cuestiones susceptibles de mejora desde la óptica de la promoción de la competencia. En concreto, pide justificar los requisitos temporales fijados para contabilizar la REU, en relación con el motivo por el que se establecen ciertos plazos (proyectos iniciados a partir de 2021 y con vigencia máxima de 12 meses) y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.
Asimismo, aconseja revisar el límite máximo de reducción de emisiones ya que pese a que se comprende la necesidad de buscar un equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de acudir al mecanismo de REU, recomienda que el porcentaje máximo contemplado (1,2 %) sea objeto de revisión en caso de que cambien las circunstancias que han motivado su fijación.
Por último, pide incorporar los biocarburantes (FAME) al gasóleo B y recomienda revisar la normativa actual para permitir que un tipo de biocarburante pueda ser usado en el gasóleo B.
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