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La CNMC propone que el Registro Audiovisual establezca un procedimiento de vigilancia para supervisar las plataformas que ofrecen contenido pornográfico

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MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)ha aconsejado establecer un procedimiento que permita el control de las plataforma de intercambio de vídeos que incluyen contenidos que puedan afectar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, como son los de carácter pornográfico, especialmente cuando están domiciliados en países fuera de la Unión Europea.

A este respecto, la CNMC ha apuntado la conveniencia de buscar un procedimiento que garantice al regulador poder recurrir a la autoridad judicial para que se ordene el cese de los servicios cuando incumplan sus obligaciones.

Así lo ha hecho constar en el informe sobre el borrador de Real Decreto que regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores del Servicio de Intercambio de Videos a través de plataforma y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El registro seguirá dependiendo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por lo que, para la CNMC, será “imprescindible” la coordinación para garantizar que la información esté actualizada, y que la CNMC acceda por vía electrónica a los datos que se necesitan para llevar a cabo la labor de supervisión.

En opinion de Competencia, con la definición de servicio de comunicación audiovisual autonómico que se incluye en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), debería tenerse en cuenta si, teniendo el prestador su sede en una comunidad autónoma, el servicio se dirige o no mayoritariamente a usuarios establecidos en esa CCAA. Por tanto, la CNMC considera que la gestión del registro “cobra especial importancia la coordinación con las CCAA para determinar qué servicios tienen la consideración de estatales y qué autonómicos, identificando a la autoridad de supervisión competente”.

NUEVOS PRESTADORES y PODCAST

El nuevo Registro Audiovisual incluirá a nuevos prestadores como los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y del servicio de agregación –estos prestadores deben registrarse, pero no están sometidos a la obligación de comunicación previa al inicio de actividad–. Además, contempla un nuevo tipo de prestadores de servicios de comunicación audiovisual como son los usuarios de especial relevancia (o vloggers).

Los podcast son otro de los asuntos que analiza Competencia en su informe, y que ya estaban contemplados en la anterior Ley Audiovisual de 2010, por su relevancia. En este sentido, cree aconsejable que el borrador del Real Decreto desarrolle “mejor algunas cuestiones que afectan a estos servicios, en especial en lo que se refiere a la obligación de registrarse por estar establecidos en España”. Asimismo, cree que se debe “clarificar la situación en que se encuentran los podcast con domicilio fuera de España que presten servicios en España”.

La CNMC realiza, además, otros comentarios y propuestas de mejora, como clasificar de manera separada a los prestadores y servicios asociados al vídeo de los sonoros o audio. Así, “se podría tener un conocimiento preciso del sector de forma más rápida y homogénea por tipo de servicio”, sostiene la comisión. También pide garantizar la transparencia y el acceso público a los datos del registro de manera que cualquier persona pueda conocer quiénes son los responsables de la prestación de los diferentes servicios.

Otra de las peticiones es prorrogar la validez de los criterios de calificación de edades adoptados por la CNMC en 2015, mientras no esté operativo el sistema de corregulación previsto en la nueva LGCA.

Asimismo, el organismo ha recordado que la CNMC ejerce sus competencias sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en España, “sin que la inscripción efectiva en el Registro, que no deja de ser una mera obligación formal o declarativa, deba condicionar o supeditar el ejercicio de sus competencias”.


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