MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prohibido a la Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) contratar publicidad para el Mundial de Qatar 2022 con anunciantes distintos de los patrocinadores y demás afiliados comerciales de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).
Así lo ha anunciado este viernes el organismo estatal, que ha recordado también que el pasado 4 de noviembre la CNMC adoptó una medida provisional para suspender cautelarmente la contratación de esta publicidad.
En este sentido, la CNMC considera que la emisión por la RTVE de publicidad general “no está amparada por la excepción prevista en la normativa que regula la financiación de la Corporación”.
De este modo, la Comisión ha adoptado una resolución en la que se insta a la RTVE a que limite su oferta comercial para el Mundial de Qatar a los anunciantes y/o marcas estrictamente referidas a los patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA del Mundial de fútbol de Qatar 2020.
“La emisión de publicidad o la obtención de ingresos comerciales de anunciantes o marcas distintas no tiene cabida dentro de la excepción prevista en la Ley de financiación de la Corporación RTVE, pues no puede considerarse un contenido indivisible de la adquisición de los derechos para la retransmisión de la competición deportiva”, ha concluido el organismo.
La Comisión ha indicado que en las bases de licitación y en el contrato firmado entre Mediapro y RTVE sólo se impone a RTVE una obligación de ofrecer la posibilidad preferente de anunciarse y tener presencia en las emisiones del Mundial a los afiliados comerciales de la FIFA, pero no al resto de anunciantes o marcas.
El pasado 4 de noviembre la CNMC había considerado provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA y había requerido a la RTVE para que suspendiese cautelarmente la contratación de este tipo de publicidad .
Finalmente, la CNMC ha recordado que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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