MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aconsejó este viernes una “mayor justificación” sobre la prohibición de la publicidad de “determinados” alimentos y bebidas infantiles y “valorar” la adaptación de los perfiles internacionales de los alimentos a la situación de consumo que existe en España.
Así lo subrayó en un informe emitido a solicitud del Ministerio de Consumo en el que realiza una serie de recomendaciones sobre la futura normativa que regulará las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil, según precisó en un comunicado.
El órgano regulador recordó que el proyecto de Real decreto prohíbe las comunicaciones comerciales de determinados alimentos y bebidas dirigidas al público infantil y la aparición de ‘influencers’ en las mismas.
Además, también regula las actividades de promoción dirigidas al público infantil y las comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual y alude al fomento de la autorregulación y la corregulación para la gestión de la publicidad de determinados productos que pueden tener “afectación” a la salud pública.
Tras puntualizar que la Unión Europea prevé regular “en los próximos meses” varios “aspectos” relativos al etiquetado de productos nutricionales, la CNMC instó a “valorar” el momento elegido para adoptar esta norma y los “efectos que sucesivos cambios pudieran tener para las compañías afectadas y los consumidores”.
Por otro lado, hizo hincapié en la obligación legal de “agotar” las “opciones” de autorregulación y corregulación “antes de limitar la comunicación comercial”.
Entre los puntos “susceptibles de mejora” en el texto, urgió a “reforzar” la “concreción” de la norma, de forma que se pueda “compaginar” la protección de la infancia con la seguridad jurídica que, a su entender, “debe ofrecerse a los operadores en aquellos casos en los que existan dudas sobre la interpretación del contenido”.
Junto a ello, llamó a “tener en cuenta” las competencias de las autoridades autonómicas de regulación audiovisual y a “reforzar” la justificación de por qué se prohíbe realizar comunicaciones comerciales a ciertas categorías de alimentos y bebidas “a pesar de tener componentes análogos a otros que no se prohíben”, de acuerdo con el principio de “neutralidad competitiva”.
En el caso de las excepciones para poder realizar ciertas comunicaciones comerciales, recomienda que se realice un tratamiento “similar” de los operadores, “independientemente de las tecnologías de comunicación utilizadas”.
Asimismo, emplaza a llevar a cabo “ajustes” en lo relativo a su potestad ante una infracción de los prestadores audiovisuales, ya que puede realizar requerimientos al prestador del servicio de comunicación audiovisual para que cese en la emisión, pero no sancionar.
En paralelo, urge a hacer también ajustes en la mención a las redes sociales que esencialmente permiten el intercambio de vídeos y no a las redes sociales “de forma amplia”, ya que, sentenció, “solo las primeras entran en el ámbito de la Ley General de Comunicación Audiovisual”.
Finalmente, demanda “actualizar” en el documento las referencias a la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
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