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La CNMC ha identificado a Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi como los operadores principales de telefonía en España

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MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó este miércoles una nueva lista anual con los que considera como “operadores principales” de telecomunicaciones de España, al disponer de las cinco mayores cuotas de mercado en 2022.

Estos cinco operadores son Telefónica Móviles, Orange España, Vodafone España, MásMóvil Ibercom y Digi Spain Telecom. Como compañías dominadoras en el negocio de telefonía fija, la CNMC ha formado el ranking con Telefónica (42,1% de cuota de líneas), Orange (19,7%), Vodafone ONO (18,9%), MásMóvil (14,9%), y Digi Spain (1,49%). De la lista de este año sale la empresa Colt, que regresó el ejercicio precedente tomando el relevo de Euskaltel.

En el mercado de telefonía móvil, los operadores principales son Telefónica Móviles (27,1% de las líneas), Orange (21,9%), Vodafone España (21,6%), MásMóvil (20,3%) y Digi (6,9%). En este caso, la relación se mantiene inalterable en comparación con años anteriores.

OBLIGACIONES

Para la delimitación de la cuota de mercado de los operadores de los mercados de telefonía fija y móvil, la CNMC ha tenido en cuenta el numero de líneas de abonados correspondientes al ejercicio global de 2022.

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Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.

Las ‘telecos’ que la CNMC identifica como líderes en el mercado deben cumplir una serie de obligaciones previstas en la ley, como respetar las limitaciones a que los accionistas estén presentes en más de un determinado porcentaje, directa o indirectamente, en dos o más operadores de cada mercado, para evitar que puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado.

En particular, y entre otras cosas, se tienen que respetar las limitaciones establecidas a que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de cada mercado, en más de un 3 por ciento del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de uno de los operadores, para evitar que puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado. Además, ninguna persona física o jurídica podrá designar, directa o indirectamente, miembros de los órganos de administración de más de un operador principal en el mismo mercado.

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