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La CNMC critica a municipios que solicitan a DIGI el soterramiento de fibra sin justificación

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MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado “injustificado” el requerimiento que han hecho al operador DIGI los ayuntamientos de Pallajà (Barcelona) y Benissa (Alicante) de hacer el despliegue de fibra óptica en estos municipios de forma subterránea, prohibiéndoles la instalación aérea o en fachadas.

Según ha informado este lunes el organismo regulador, los dos consistorios incumplen con esta exigencia la Ley General de Telecomunicaciones (apartado 8 del artículo 49), que solo prohíbe los despliegues aéreos y por fachadas cuando afectan a la seguridad pública, el medio ambiente o a edificios considerados bienes de interés cultural.

Por otro lado, la CNMC también se ha pronunciado sobre la decisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Setid) de inadmitir un proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) por estar firmado por un ingeniero técnico industrial.

La CNMC considera que la Setid vulnera el artículo 5 de la Ley de Unidad de Mercado, ya que no ha analizado en profundidad las características del proyecto junto a la capacitación del profesional.

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Tras el requerimiento de la CNMC, la Setic ha admitido el proyecto, por lo que no será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo.

De otra parte, Competencia ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid al denegar quince licencias de taxi por no estar abierto ningún procedimiento de asignación. Según la CNMC, no se está vulnerando la Ley de Unidad de Mercado ya que el Real Decreto 763/1979 prevé expresamente la adjudicación de licencias de taxi mediante concurso.

Además, la autoridad justifica su decisión de convocar (o no) estos procesos en las razones imperiosas de interés general de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente (sentencia del TJUE, C-50/21).


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