Critica la falta de colaboración de Israel y dice que la revelación de secretos “ha puesto en jaque la propia seguridad del Estado”
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha archivado la causa en la que investigaba el espionaje al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios de sus ministros con el software Pegasus por la “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel, que todavía no ha contestado a la comisión rogatoria enviada por el tribunal. El instructor ha detectado hasta cinco intrusiones en el móvil de Sánchez.
En el auto de sobreseimiento provisional, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, dice, ha “puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.
“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca”, critica el magistrado.
Así las cosas, el juez deja claro que “la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna”, abocando “de forma indefectible a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos”.
CINCO INTRUSIONES EN EL MÓVIL DE SÁNCHEZ
El juez explica que, de acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación -que se inició en abril del pasado año– la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021.
El primero de los procesos que se han detectado como dañinos se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. El mismo se habría producido en el contexto de la entrada masiva de unos 10.000 inmigrantes en Ceuta entre el 17 y 18 de mayo que precisamente llevó a Sánchez a visitar este segundo día la ciudad autónoma, así como Melilla con Grande-Marlaska.
La segunda se detectó el 31 de mayo y la información “exfiltrada” fue de 130 MB. Ésta habría tenido lugar cuando el presidente del Gobierno se encontraba con el primer ministro de Polonia, Mateusz Morawiecki, en Alcalá de Henares con motivo de la XIII Cumbre Hispano-Polaca. Ese día, Marruecos publicó un comunicado en el que indicó que la crisis diplomática estaba motivada por la postura del Gobierno respecto al Sahara, no por la acogida del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.
MARGARITA ROBLES: 4 INTRUSIONES
En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, Margarita Robles, el instructor señala que presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año.
Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, Luis Planas, habría sido objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones “vacuna”.
Cabe destacar que, cuando el magistrado abrió la causa, los informes del Centro Criptológico Nacional tan solo advertían de dos ataques al teléfono de Sánchez -los realizados entre el 19 y el 31 de mayo_y uno al de Robles, perpetrado en junio de 2021.
NO SE HA DETERMINADO LA AUTORÍA
El juez Calama sostiene que el análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el Centro Criptológico Nacional y en el Centro Nacional de Inteligencia no ha permitido determinar la autoría de ninguna de estas infecciones.
Así, y con el fin de determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, se dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO GROUP, y la petición de declaración como testigo de su director ejecutivo.
En este sentido, el magistrado recuerda que ha sido necesario ampliar en una ocasión esa solicitud de cooperación jurídica internacional y que, adicionalmente, se han tenido que emitir dos recordatorios para su respuesta.
Calama entiende que si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado al que se le hace una solicitud de cooperación jurídica, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969.
Esto, a su juicio, debería obligar al Estado de Israel a explicar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional.
CONFÍA EN QUE SE IMPULSE LA “VÍA DIPLOMÁTICA”
“Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por ende, para que la presente investigación avance. Solo resta una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, en este caso, además, víctima del delito objeto de investigación”, indica.
A su juicio, y “sin duda, la Abogacía del Estado, personada en las presentes actuaciones, como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de dicha vía a través de los mecanismos con los que a tales fines cuenta el Gobierno de España”.
Para Calama, la situación procesal descrita sitúa el procedimiento en lo que el Tribunal Supremo califica de “impotencia investigadora”, que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, conlleva que “el proceso permanezca aletargado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruida o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento”.
El instructor considera que los hechos investigados pueden enmarcarse en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que salvaguardan espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, unos delitos que para el magistrado “han puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.
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