MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha anulado, a petición de la Fiscalía, su autorización previa con fecha de 16 de enero para trasladar al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche a medio centenar de migrantes procedentes de países africanos y que son solicitantes de asilo en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
En el auto, consultado por Europa Press, el juzgado estima el recurso de reforma de la Fiscalía en que se oponía al traslado al CIE de los peticionarios de protección internacional. En concreto, reprochaba que se hubiera aplicado la ley de extranjería, en lugar de la ley de asilo.
El Ministerio Público reconocía que el Juzgado acordó el traslado al CIE como “extensión de las salas de alojamiento de asilo del aeropuerto”, pero no consideraba que esto fuera válido para acordar un internamiento que, decía, “podríamos calificar como masivo al referirse a 50 personas, lo cual resulta incompatible a todas luces tanto con la jurisprudencia nacional como europea”.
La fiscal sostenía que tenía que ser la “autoridad administrativa” –y no un juez– quien adoptara la decisión sobre las dependencias en las que tiene que llevarse a cabo la “recepción, acogimiento y protección de las personas solicitantes de asilo”.
POLICÍAS DENUNCIAN QUE ESTÁN HACINADOS
El traslado al CIE ahora revocado se autorizó tras días de denuncias de varios sindicatos de la Policía Nacional sobre la situación de “hacinamiento” de los solicitantes de asilo en dependencias del aeropuerto en condiciones de insalubridad.
El pasado viernes desde Rabat, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, reconoció que se estaba haciendo un uso “fraudulento” con la documentación para coger vuelos desde Casablanca, en Marruecos, y que estudiaría la opción de pedir visados de tránsito.
Un juez autorizó que fueran trasladados a un CIE pero la fiscal no compartió el procedimiento utilizado. “No es posible, con carácter general, acordar el internamiento en el CIE de personas solicitantes de asilo, salvo casos extraordinarios de motivos de seguridad o salud pública”, advierte.
El Ministerio Público entiende que estas personas derivadas a un CIE –donde pueden estar un máximo de 60 días antes de tramitar su expulsión– no cumplen el supuesto del artículo 62 de la Ley Orgánica de Extranjería, que regula el procedimiento para los extranjeros en situación irregular con resolución administrativa de expulsión.
“El caso que nos ocupa es el de personas solicitantes de protección internacional en tanto se tramita su expediente de asilo”, sostiene la fiscal, que defiende que en este caso se tiene que regular por la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria, concretamente mediante el artículo 22 para procedimientos urgentes en puesto fronterizo, como es el caso del aeropuerto de Barajas.
La Fiscalía sostiene que es la “autoridad administrativa” la que tiene que “disponer la posibilidad de que dicha permanencia tenga lugar en otras dependencias que reúnan las condiciones de habitalidad, acordes con la dignidad de toda persona”.
A criterio de la fiscal, el Juzgado de Instrucción 46 de Madrid carecía de competencia para tomar “medida alguna” en este caso, por lo que le afeó que “haya articulado una suerte de procedimiento híbrido” para aplicar la ley de extranjería para autorizar el internamiento en un CIE mientras que, por otro lado, “se reconoce la aplicación del artículo 21 de la ley de asilo”.
En este sentido, reprochó al Juzgado que haya prescindido del trámite de audiencia previsto en la ley de extranjería, “imprescindible para acordar cualquier internamiento en CIE”.
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