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La Audiencia vizcaína rebaja dos años una condena por dos delitos de agresión sexual en base a la Ley del sí es sí

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El condenado, que está ingresado en un centro psiquiátrico, cumplirá cuatro años de pena en lugar de seis

BILBAO, 1 (EUROPA PRESS)

Una segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado dos años la condena total de prisión que había impuesto a un hombre por dos delitos de agresión sexual “con acceso carnal”, en aplicación de la Ley de ‘sólo sí es sí’, de forma que la pena a cumplir será de cuatro años en lugar de seis.

La resolución se ha hecho pública este jueves, después de que ayer se conociera la primera sentencia en base a la revisión del primero de los casos planteados ante el órgano judicial vizcaíno, por el que redujo en un año y medio la condena de otro agresor sexual: de cuatro años y medio a tres.

La junta de magistrados de la Audiencia Provincial de Bizkaia, reunida el pasado 25 de noviembre, decidió revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales, caso por caso, en base a la aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’, tras solicitar la opinión de todas las partes.

En la segunda revisión de una sentencia condenatoria, tras la petición del abogado del condenado en base a la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el tribunal ha decidido rebajar a cuatro la pena total de seis años que estableció el 20 de mayo de 2021 por dos delitos de agresión sexual –con la aplicación de la atenuante muy cualificada de toxicomanía–. De esta forma, se reduce uno por cada delito (de tres a dos).

Pese a que la Fiscalía y la acusación particular se han opuesto a la revisión, la Audiencia de Bizkaia ha considerado que sí procede la revisión a la baja de la condena, ya que ha de aplicarse la retroactividad de la nueva regulación, que “introduce en varios preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo y máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual”.

RETROACTIVIDAD

La sentencia recuerda que el artículo 2.2 del Código Penal establece “la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo”, aunque al entrar en vigor hubiera sentencia firme y el penado estuviera cumpliendo condena. En este caso, cree que la pena es “revisable”, pese a que el penado se encuentra en suspensión sustitutiva por una medida de seguridad acordada por el juzgado de vigilancia penitenciaria, en concreto, ha sido ingresado en un centro psiquiátrico.

El hombre al que se rebaja la pena fue considerado autor de dos delitos de agresión sexual “con acceso carnal”, pero se le aplicó la atenuante “muy cualificada” de toxicomanía, por lo que se le impusieron seis años de cárcel, tres por cada uno de los hechos delictivos que cometió. Ahora cumplirá cuatro, dos por cada una de las agresiones sexuales. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un plazo de diez días.


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