MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Nacional considera que los acuerdos extraestatutarios alcanzados entre CCOO y la aerolínea Ryanair no suponen ninguna lesión a la libertad sindical por lo que valida su legalidad, tras las denuncias de UGT, USO, Sitcpla y ATR.
CCOO consiguió firmar varios acuerdos extraestatutarios para los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) en la aerolínea Ryanair, gracias a las cuales ese colectivo logró mejoras sustanciales en sus condiciones de trabajo.
UGT, USO, Sitcpla y ATR denunciaron ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional la legalidad de los acuerdos y la vulneración del derecho de libertad sindical, así como la legitimidad de CCOO para firmar un acuerdo de eficacia limitada con la empresa, pidiendo, entre otras cosas, que se dejara de aplicar el acuerdo a toda la plantilla de tripulantes.
Asimismo, estas organizaciones sindicales requerían que Ryanair se volviera a sentar a negociar un convenio colectivo con los sindicatos USO y Sitcpla, los representados en el Comité de Empresa, y exigían que Ryanair pagara una indemnización por “daños morales” de 112.509 euros para cada uno y de 25.000 euros para UGT. Para CCOO solicitaban una condena de 2 euros.
La sentencia de la Audiencia Nacional dicta que los acuerdos extraestatutarios alcanzados entre CCOO y Ryanair no suponen ninguna lesión a la libertad sindical en cuanto a la actividad sindical y negociación colectiva, ni que se condicione a los/ TCP a su previa afiliación a CCOO para la aplicación de dichos acuerdos.
El texto de la sentencia dictamina que Ryanair intentó llegar a un acuerdo con Sitcpla y USO durante más de dos años y medio, por lo que estaba en su derecho a negociar con CCOO ante la situación de bloqueo, mostrando su voluntad de alcanzar un acuerdo.
Aunque la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que ha desestimado la denuncia de estos sindicatos, USO ha decidido recurrir la sentencia que valida el acuerdo entre CCOO y Ryanair, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este proceso puede demorarse en su resolución, generalmente de uno a dos años o incluso más.
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