Sostiene que no se le facilitó acceso a elementos esenciales de la causa para impugnar su prisión provisional
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha acordado dejar en libertad provisional a Ignacio Torán, uno de los principales investigados de la causa de narcotráfico en la que también está imputado un exjefe de la UDEF que guardaba dinero en efectivo emparedado en su vivienda, si bien estipula que deben acordarse medidas cautelares para asegurar su localización y posibles comparecencias.
En una resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, el tribunal acoge los argumentos de la defensa de Torán que recurrió su mantenimiento en prisión alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad por no facilitar a su defensa “elementos esenciales” de la causa necesarios para impugnar la privación de libertad.
En concreto, la defensa había pedido los documentos que relacionaban a Torán con dos incautaciones de droga producidas en 2021 y 2024; los que pusiesen de manifiesto la utilización por él de las empresas Trapani Export, Cottone y Strawberry para introducir en España contenedores cargados de cocaína; y los que recogieran su posible colaboración con Óscar Sánchez –el exjefe de la UDEF– y la utilización de hasta cinco empresas y licencias de VTC para blanquear dinero.
La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, indica que el auto del juez instructor Francisco de Jorge por el que levantaba parcialmente el secreto pero mantenía la prisión de Torán, indicaba que se continuaba con el análisis de documentos, equipos informáticos y teléfonos móviles por lo que no era aconsejable levantar el secreto totalmente para evitar “acciones de destrucción de pruebas o de ocultamiento de capitales que pudieran llevar a cabo los investigados”.
El tribunal expone jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) al respecto y destaca que “el derecho de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad actúa como garantía instrumental del derecho a la información”.
PROTEGER DE PRIVACIONES “ARBITRARIAS”
Añade que de esa manera se protege a los encausados “de privaciones de libertad arbitrarias” y recuerda que el secreto de las actuaciones “no puede abarcar los hechos que se imputan al investigado y las razones motivadoras de la privación de libertad”.
Así, considera que, en el caso de Torán, el ejercicio del derecho de acceso solicitado por la defensa el mismo día 9 de enero en el que también interesó la puesta en libertad de su defendido, “no fue otorgado antes de decidir sobre la solicitud de libertad, sino en la misma resolución que acuerda denegar la libertad”.
“Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del TC, la privación cautelar de libertad se mantiene en el auto apelado con vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y a la libertad del investigado, ya que ni él ni su representación procesal pudieron evitar la prolongación de esa situación personal mediante alegaciones realizadas con un conocimiento directo de los elementos de las actuaciones en los que dicha medida cautelar se sustentaba”, aclara.
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