La sentencia sostiene que los datos aportados por la Fiscalía son “inconexos” y no permiten condenar al acusado
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha acordado absolver a un hombre –que ya había sido condenado anteriormente por enaltecimiento al terrorismo– de un delito de autoadoctrinamiento al considerar que no hay pruebas suficientes que demuestren que se estaba capacitando a sí mismo para realizar actos violentos.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han considerado que el relato de la Fiscalía “carece de cualquier atisbo probatorio”. A su juicio, no hay pruebas de que el acusado –“a través de la búsqueda y almacenaje” de información referente a “cuestiones religiosas”, adquisición de armas y vehículos y localización de objetivos civiles– se hubiese capacitado a sí mismo para realizar ataques a la población civil.
“¿Dónde está la concreción de ese peligro inminente? ¿Cómo se haya capacitado el acusado para realizar actos violentos, ataques con arma, etc. a la población civil?”, han subrayado los magistrados al concluir que lo pertinente es absolver al acusado.
DESESTIMA EL ARGUMENTO DE LA FISCALÍA
El Ministerio Público defendió que los hechos investigados era constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista y que, en el caso del acusado, concurría la agravante de reincidencia, porque ya había sido condenado por un delito de enaltecimiento al terrorismo.
En un principio, la Fiscalía pidió una pena de cinco años de prisión con inhabilitación absoluta por ocho años, además de una medida de libertad vigilada de cuatro años. Pero en el juicio, celebrado el pasado 18 y 19 de julio, modificó su escrito de acusación y solicitó la expulsión del territorio nacional una vez cumplidos dos tercios de la pena, sin que pudiese regresar a España en un plazo de cinco años.
En 14 folios, el tribunal ha diferido de las conclusiones del Ministerio Fiscal y ha precisado que los datos aportados eran “inconexos” y “carentes por sí mismos al sentido inculpatorio”.
VÍDEOS CON ARMAS
Según consta en la sentencia, el acusado estuvo recluido en prisión en 2017 tras ser condenado por un delito de enaltecimiento terrorista. Los hechos que se juzgaron en esta ocasión estaban relacionados a una entrada y registro que se realizó en el domicilio del acusado en marzo de 2021, diez meses después de haber sido puesto en libertad.
En concreto, la Guardia Civil localizó en su vivienda dos teléfonos móviles con vídeos e imágenes en las que aparecían imanes con mensajes sobre el Corán, así como vídeos en los que el acusado se grabó a sí mismo recitando partes del libro sagrado y alabando al profeta. Asimismo, figuraban vídeos en los que se veían amputaciones y personas portando armas, además de imágenes de pistolas, fusiles de asalto y machetes.
En el marco de las pesquisas, la Fiscalía también destacó que el acusado tenía en un móvil instalada una aplicación que “informa en tiempo real de la afluencia de personas y accesibilidad de un determinado punto geográfico”. Contaba, además, con cinco simuladores diferentes de conducción de camiones de gran tonelaje y dos aplicaciones de una empresa de alquiler de furgonetas.
“NO HEMOS HALLADO NI UNA FRASE”
Los magistrados de la Audiencia Nacional han concluido que estos hechos que se han declarado probados no son “ni por atisbo” constitutivos del delito de autoadoctrinamiento terrorista “ni de ninguna otra figura delictiva”.
Al tribunal le ha llamado “poderosamente la atención” que la Fiscalía no haya hecho referencia a las pintadas con “simbología propia de la organización terrorista DAESH” que en 2018 aparecieron en el Centro Penitenciario de Algeciras (Botafuegos), donde se encontraba recluido el acusado, a quien la Guardia Civil señala como posible autor.
La Sala de lo Penal ha explicado que con el material que ha aportado la Fiscalía al juicio no se puede condenar al acusado. “No hemos hallado ni una frase, ni siquiera (…) un solo término que haga la más mínima referencia a algún tipo de violencia, ni de naturaleza terrorista ni de ninguna otra clase”, han subrayado los jueces.
Sobre las imágenes de armamento, el tribunal ha asegurado que no puede ni siquiera considerarse constitutivo de un leve indicio de autoadotrinamiento terrorista, “resultando imposible establecer alguna conexión entre la posesión de tales imágenes con una intencionalidad específica del acusado de captación con ellas para cometer un delito”.
- Te recomendamos -