MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha absuelto a la empresa semipública de armamento Defex en el juicio que se ha seguido por las adjudicaciones del Gobierno de Camerún entre 2005 y 2013 a cambio de comisiones y sobornos a autoridades y funcionarios para el suministro de material de defensa y seguridad. El tribunal sí condena en cambio al que fuera su director comercial Manuel Iglesias-Sarriá a la pena de dos años de prisión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal indica que le condenan por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales con la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que le absuelve de falsedad documental, malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales.
La Sala acuerda imponer la misma condena de dos años de cárcel por el mismo delito al presidente de Aresa –la empresa subcontratada por Defex para determinados trabajos–, Óscar López i Salvadó. Además condena a esa empresa por delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales al pago de una multa de dos años con una cuota diaria de 30 euros.
Sin embargo, el tribunal absuelve de todos los delitos que se atribuían al director comercial de la empresa Deimos Space SLU, Francisco Luque, y a esa mercantil.
NO HUBO BLANQUEO NI MALVERSACIÓN
Asimismo, la Sala entiende, respecto al delito de blanqueo de capitales, que no ha resultado acreditado que al efectuar los pagos en favor o entrega de dádivas a las autoridades de la República de Camerún o a personas allegadas a estos, realizasen alguna de las conductas que prevé el citado tipo penal.
Del mismo modo, descarta que los hechos probados encajen en el delito de malversación de fondos públicos vigente en el momento de la comisión de los hechos, puesto que el dinero supuestamente malversado no sería el de la empresa pública Defex sino el de una entidad bancaria de derecho privado financiadora de los proyectos desarrollados en Camerún. También desestima que las conductas examinadas puedan encajar en un delito de falsedad documental.
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