Ve “significativo” el cambio en la relación de las empresas de Barrabés con la administración pública durante el máster
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado archivar el procedimiento que se sigue contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero ha considerado pertinente acotarlo para dejar fuera el bloque relativo a Globalia.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección 23 precisan que la investigación del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid deberá excluir la parte vinculada a Globalia y al rescate de Air Europa, por lo que el juez solo podrá continuar indagando en los hechos que se circunscriben a la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y a los contratos que se encuentran bajo sospecha.
Eso sí, la Audiencia Provincial avisa de que deja fuera los hechos relativos a Globalia “en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada”.
En definitiva, los magistrados dan luz verde a Peinado para seguir con las pesquisas relativas a los contratos de la UTE de Innova Next –empresa del también investigado Juan Carlos Barrabés– que no fueron sufragados con fondos europeos y no están siendo investigados en la Fiscalía Europea.
Sobre este extremo, la Audiencia Provincial señala que considera “llamativa” y “verdaderamente significativa” la “variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters”.
Asimismo, los magistrados dan el visto bueno a que el juzgado siga investigando “otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados”.
Con todo, recuerdan que en el auto de la Audiencia Provincial del pasado 29 de mayo ya fijaron una “clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo”.
AVALA EL AUTO DE PEINADO
Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la defensa aprovecharon sus recursos para afear que Peinado hubiese dicho que indagaba en “todo” lo que Gómez había hecho desde que su marido era presidente del Gobierno, con el único coto de que esos hechos vinieran recogidos en la denuncia inicial de Manos Limpias y los que son competencia exclusiva de la Fiscalía Europea.
Ahora, la Audiencia Provincial defiende la actuación del instructor y explica que aunque no delimitó la causa en la parte dispositiva de su resolución, sí lo hizo en sus fundamentos jurídicos.
Sobre el hecho de que Peinado indagase en cuestiones que no figuraban en la denuncia inicial, los magistrados inciden en que “la instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos”.
NO VE INDEFENSIÓN ALGUNA
En el marco de la resolución, la Audiencia Provincial avala la decisión de Peinado de citar a declarar a Begoña Gómez.
“Cuando se interpone una denuncia o querella y se admite a trámite, lo habitual es que el juzgado cite a declarar al investigado ante el juez de instrucción. Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el juzgado tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito y por ello necesita oír en declaración al investigado”, apunta.
Ante el argumento de la defensa de que el juez dirige una “causa general” y prospectiva, los magistrados explican que “prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas) inicia una amplia indagación”.
Al hilo, la Audiencia Provincial señala que no ve indefensión alguna de los investigados toda vez que todas las partes –Fiscalía y defensa incluidas– han tenido “conocimiento de todo lo instruido” y han podido “instruirse del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento se declaró fue levantado a escasos días”.
Cabe recordar que, al margen de lo resuelto por la Audiencia Provincial este lunes, el juez tiene sobre la mesa una nueva querella donde se acusa a la mujer de Sánchez de adueñarse de un ‘software’ desarrollado por la UCM. Sobre este asunto, los magistrados avisan de que no les corresponde a ellos asumir la función exclusiva de Peinado de decidir si abre o no esta nueva línea de investigación.
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