Fija criterio para aplicar la nueva ley pero subraya que “habrá que estar al caso concreto”
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 (EUROPA PRESS)
La junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha fijado criterio este viernes sobre la aplicación de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’ determinando que solo se revisarán de oficio las condenas firmes por delitos sexuales cuando se detecte que la pena impuesta es mayor que las contempladas en la nueva norma.
Así lo ha establecido en una reunión extraordinaria convocada para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que se ha saldado con dos acuerdos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en un comunicado.
El TSJ ha señalado que el primero de los acuerdos es que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.
De esta manera, ha explicado, se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de ‘ley del solo sí es sí’, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.
Por su parte, ha indicado que el segundo acuerdo contempla que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”.
Aquí, el TSJC ha aclarado que esto quiere decir que, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.
SIGUE EL CRITERIO DE LA FGE
De esta forma, la Audiencia de Las Palmas sigue el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que los fiscales den “una respuesta uniforme” a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, conforme al cual no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja “automática” de condenas.
El decreto dictado por García Ortiz exponía que, “como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”, precisando que “se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.
En consecuencia, precisaba que la revisión solo procederá “cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal”.
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