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La asociación apelará al TC contra la sentencia que determina que la ONU no puede atribuir la responsabilidad económica al Estado

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APDHA dice que la sentencia del Supremo es un “retroceso” en la protección de Derechos Humanos”

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha anunciado su intención de recurrir la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no son suficientes por sí solas para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

Desde APDHA han asegurado que presentarán un recurso de amparo contra la decisión del alto tribunal de anular una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial, y de revocar la resolución de la Audiencia Nacional que apreció ese supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.

Para la asociación, la decisión del alto tribunal “es un retroceso en la protección de los Derechos Humanos y supone descalificar el sistema de Naciones Unidas, careciendo de sentido pertenecer a una organización, participar en un procedimiento para depurar la existencia de violación de derechos humanos, y una vez declarada su existencia, hacer caso omiso al dictamen”.

El anuncio tiene lugar un día después de que el Supremo diera a conocer que estimaba el recurso de la Abogacía del Estado al considerar que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU, sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado.

Este caso se refiere, en particular, a una denuncia que presentó una mujer por lesiones contra cuatro policías que la detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca.

La denuncia, que se archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención. El Tribunal Constitucional (TC) inadmitió su recurso de amparo, pero este Comité de la ONU concluyó que hubo una vulneración de un derecho reconocido en la Convención contra la Tortura.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explicó que la mujer alegaba un daño real, efectivo y evaluable económicamente, si bien añadió que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no podía tener por cierto que la lesión que esgrimía fuese consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

A este respecto, los magistrados subrayaron que dicha consecuencia debía de “ser inmediata”, y sea exclusiva o no, debía de “resultar relevante para la relación causa a efecto, sin intervención de elementos ajenos que pudieran ser capaces de alterar el nexo causal”.

Concluyeron, por tanto, que no concurrían los requisitos legales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, debido a la ausencia del que exige que la lesión patrimonial padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.

DOS MAGISTRADOS DISCREPARON

Sin embargo, el presidente de la Sala Tercera, Pablo Lucas, y el magistrado José Luis Requero emitieron un voto particular en el que coincidían con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideraban que en este caso sí se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado.

Y ello porque, según exponían en su escrito, la mujer no presentaba lesión alguna hasta el momento de su detención y, tras ser puesta en libertad, tenía la nariz fracturada.

A su juicio, al margen de la calificación penal de los hechos, y pese a la exclusión de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detención, lo cierto es que la recurrente sufrió una lesión en el período en que estuvo a disposición policial y que no fue asistida médicamente.

“Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración”, sostuvieron.

Lucas y Requero señalaron que no podían aceptar “que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas”.

“No hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico. El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido”, zanjaron.


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