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La Asamblea de Madrid decide iniciar un procedimiento sancionador contra el diputado de Más Madrid Pablo Padilla

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MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

La Mesa de la Asamblea acordó este viernes incoar procedimiento sancionador al diputado del Grupo Parlamentario Más Madrid Pablo Padilla por presunto incumplimiento del artículo 33.3 del Reglamento de la Asamblea como consecuencia de unos hechos que sucedieron durante las preguntas de control al Gobierno del pasado pleno del jueves 23 de mayo.

Este proceso sancionador comenzó tras una denuncia registrada por el Grupo Parlamentario Vox en el que denunció gestos “de especial gravedad, ya que supone un gesto de inequívoca incitación a la violencia, inadmisible en cualquier lugar, pero mucho más, si cabe, en el Parlamento autonómico”.

La apertura del expediente sancionador se adoptó teniendo presente que el artículo 33.3 establece que son infracciones “atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid o contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria, provocando en este último supuesto, desorden con su conducta, de obra o de palabra, en los términos previstos en el artículo 138 de este Reglamento”. Además, el artículo 34.1b) dispone que, en este supuesto, podrá imponerse como sanción “la suspensión de alguno de los derechos de los diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de 15 a 30 días”.

Asimismo, la Mesa aprobó que se desarrolle conforme al procedimiento elaborado por los letrados de la Asamblea de Madrid y, aplicando el mismo, nombrar instructora a la diputada Mercedes Zarzalejos, que será asistida por un letrado de la Cámara durante la tramitación del expediente.

La instructora ordenará la práctica de diligencias para determinar y comprobar los hechos y pruebas que puedan conducir a esclarecerlos, así como determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Además, formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos, y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se puedan imponer.

El procedimiento abreviado contempla un plazo de cinco días hábiles, prorrogable por igual plazo, a efectos de que el diputado pueda presentar alegaciones frente al pliego de cargos. En caso de que presenten alegaciones, habrá un periodo probatorio de un plazo de ocho días.

Finalizado éste, el instructor formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica para determinar la infracción que se considere cometida y señalará las posibles responsabilidades del diputado, así como la propuesta de la sanción. La propuesta será debatida y votada en la Mesa que resolverá definitivamente.

El diputado podrá solicitar a la Mesa de la Asamblea la reconsideración del acuerdo de sanción en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. En ese caso, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que la Mesa de la Asamblea resuelva sobre la reconsideración.


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